Un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia pidió investigar al Fiscal 18 Especializado de la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado y al Fiscal Primero Seccional de Fonseca (La Guajira) por su presunta responsabilidad en el archivo, posiblemente ilegal, del proceso que se adelantó por el homicidio de Henry Ustariz Guerra y de Wilfrido Fonseca Peñaranda, esposo y escolta (respectivamente) de la exalcaldesa de Barrancas, Guajira, Yandra Cecilia Brito Carrillo.
Asimismo la Delegada ante la Corte solicitó investigar el retraso, al parecer injustificado, que se presentó en los trámites administrativos para remitir el proceso a las fiscalías designadas en su momento por el Fiscal General de la Nación, a través de diferentes resoluciones.
El caso se relaciona con hechos ocurridos el 2 de abril de 2008, hacia las 11 de la mañana, en la vía nacional que comunica al municipio de Fonseca con Barrancas (La Guajira), donde fueron encontradas en un vehículo dos personas muertas que fueron identificadas como Henry Ustariz Guerra, esposo de Yandra Cecilia Brito Carrillo, para ese momento exalcaldesa del municipio de Barrancas, y afuera del automotor el cuerpo sin vida de Wilfrido Fonseca Peñaranda, escolta de la exmandataria.
'Según el informe de la Policía Nacional en ese momento, el vehículo en el que se transportaban fue objeto de un atentado por parte de cuatro personas que se encontraban a bordo de una camioneta de color azul con placas colombianas, quienes en la carretera los atacaron indiscriminadamente con múltiples disparos de armas de fuego de largo alcance tipo fusil', anota la Fiscalía.
Horas más tarde fue hallado en una trocha, incinerado, el vehículo en el que se transportaban los atacantes.
El 8 de julio de 2008, la señora Yandra Cecilia Brito presentó denuncia ante el Director Seccional del CTI de Riohacha en la cual señaló como autor intelectual de la muerte de su esposo, Henry Ustariz Guerra, al señor Juan Francisco Gómez Cerchar, alias Kiko Gómez, quien además, según ella, contó con la colaboración de otras personas entre ellas Marcos Figueroa García.
El 29 de diciembre de 2008, el proceso fue asignado especialmente a un Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, posteriormente fue asignado a la Fiscalía para Asuntos Humanitarios de Santa Marta.
El 6 de enero de 2011 el Fiscal de Santa Marta dispuso el archivo de las diligencias a favor del señor Juan Francisco Gómez Cerchar y en esa misma decisión decretó la compulsa de piezas procesales con destino a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en Fonseca (La Guajira), para que se continuara la indagación contra los otros partícipes del hecho, aduciendo como fundamento de ello, la supresión de la Unidad de Fiscalía Delegada para Asuntos Humanitarios y la creación de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado.
Posteriormente (dos años después) el 28 de enero de 2013, el entonces Fiscal Primero Seccional de Fonseca (La Guajira), quien había recibido la investigación desde Santa Marta, ordenó el archivo de las diligencias a favor de Marcos Figueroa y los demás implicados.
Tras un análisis del transcurrir del proceso la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la investigación considerando que el archivo, al parecer, fue contrario a la ley, ya que al tomar la decisión aún no había llegado un informe de Policía Judicial sobre la posible participación de otras personas en el crimen y pidió a la Dirección Nacional de Fiscalías investigar al Fiscal Especializado de la Unidad para Asuntos Humanitarios, ahora Fiscal 18 de la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados.
Sobre el proceso que le correspondió al Fiscal de Fonseca, la evaluación del proceso resaltó que el 18 de julio de 2012 se elaboró el programa metodológico y la única labor investigativa que se desplegó fue tratar de ubicar a la esposa de Henry Ustariz Guerra, pero la señora Yandra Cecilia Brito fue asesinada el 28 de agosto del mismo año, y sin realizar ninguna otra diligencia, el 28 de enero de 2013 se dispuso el archivo a favor de Marcos Figueroa y los demás.
Igualmente el Fiscal Primero Seccional de Fonseca que conoció el caso archivó el proceso al considerar que según la ley ya habían pasado los dos años que tenía para tomar decisiones sobre la investigación, cuando según la evaluación realizada por la comisión de fiscales de la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por el número de víctimas y las armas utilizadas, los términos son de 5 años. En consecuencia, la Delegada ante la Corte también solicitó investigar al Fiscal de Fonseca (La Guajira).
Por otra parte y dadas las situaciones establecidas, la Delegada ante la Corte envió copias penales y disciplinarias para que se investigue la causa en la mora en el trámite administrativo del envío del proceso desde la Fiscalía de Fonseca a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
Igualmente solicitó investigar la causa en la mora en el trámite administrativo de la remisión de la carpeta de la Fiscalía Trece Seccional adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá hacia la Unidad para Asuntos Humanitarios en Santa Marta.
Al desarchivar la investigación, la comisión de fiscales, por razones del fuero constitucional, ordenó adjuntar el proceso por el homicidio de Henry Ustariz Guerra en contra del gobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez Cerchar, al proceso que adelanta en su contra una Fiscalía Delegada ante la Corte, por la muerte de la exalcaldesa de Barrancas, Yandra Cecilia Brito Carrillo; esto en razón del debido proceso, para evitar así realizar dos investigaciones en contra del burgomaestre por los mismos hechos.
Respecto de Marcos Figueroa García y los demás presuntos partícipes del homicidio, la comisión de fiscales envió copias con destino a la Unidad Nacional contra las Bandas Emergentes (Bacrim) de la Fiscalía General de la Nación.