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Hacia las 12:46 del mediodía de este miércoles 21 de mayo fue trasladada hacia la cárcel de mujeres El Buen Pastor Dayana Yael Jassir De la Hoz, recientemente condenada por el Tribunal Superior de Barranquilla a 57 años y seis meses de prisión por el crimen de su esposo, el entonces director de la Regional Norte del Instituto de Medicina Legal, el guajiro Eduardo Pinto Viloria.

Un operativo adelantado por funcionarios del CTI de la Fiscalía, el Ejército y la Sijín de la Policía Nacional, llevó a Jassir en un vehículo oficial hasta el Centro de Rehabilitación Femenino, localizado en el barrio Montes.

Cabe recordar que la mujer había sido capturada el lunes 19 de mayo en el barrio El Ferry, en la localidad Suroriente, en cumplimiento a la orden de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y luego de una ‘mesa técnica’ adelantada por las autoridades locales, para su ubicación.

La condena

El pasado jueves 15 de mayo la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con ponencia del magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, resolvió la apelación de la sentencia que había sido absolutoria para Jassir De la Hoz por el crimen de Pinto Viloria.

El Tribunal decidió entonces lo contrario a lo que el Juzgado 12 Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla había anunciado aquel viernes 8 de noviembre de 2024, en relación a la participación de la procesada en el crimen del exdirector de Medicina Legal. En ese momento, la togada Beatriz Eugenia Arteta Tejera no se acogió a los elementos materiales y la tesis aportada en el proceso por la Fiscalía General de la Nación, posición que siempre señaló a Jassir De la Hoz como supuesta determinadora del homicidio de su expareja, y la absolvió.

Ahora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, luego de revisar toda la secuencia narrativa o argumentativa que hizo la juez de conocimiento, sobre los hechos y también sobre la evaluación de las evidencias, elementos materiales y pruebas legalmente confeccionadas en la audiencia del juicio oral, concluyó que estaban “de manera equivocada y con profunda ausencia de entendimiento de lo que en verdad se constituye…”.

Así como la Fiscalía y el Ministerio Público, la Sala Penal se refirió al testimonio de Johan Enrique Beltrán Ulloque, en declaración jurada de 26 de junio del 2016: “La idea de matar a Eduardo nació de Dayana, ella me dijo que no quería seguir con él, que no quería estar más con él, me dijo que me buscara la forma de matarlo, cosas que en su momento me dio un número de una persona y esta persona me dio el número de Chucho, entonces un compañero de Riohacha me dio el número y yo lo contacté”.

Para el tribunal, aquello no debió dejarse pasar por alto, pues la togada del circuito, aunque tomó o introdujo “un aparte o pedazo narrativo de la versión inicial –fuera del juicio– de Johan Beltrán Ulloque”, en desarrollo de su testimonio en la audiencia del juicio oral, usó “su retractación sobre la acusación en contra de Dayana Jassir De la Hoz, como determinadora del homicidio de interés para este proceso penal”.

Contrario a eso, la Sala Penal acogió entonces la tesis de la Fiscalía que siempre cabalgó desde aquel momento en que Johan Beltrán decidió romper su silencio y que siempre señaló a Dayana como determinadora del crimen.

Hay que señalar que la defensa de Jassir anunció que iba apelar la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de un recurso especial, y será ahora la Corte Suprema de Justicia el alto tribunal que decida sobre este proceso judicial que lleva más de 9 años.