El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en segunda instancia de control de garantías, resolvió dejar sentada una disposición tomada desde el año anterior por otro despacho y se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento contra el exjuez José Antonio Sastoque Fernández de Castro, investigado por el delito de prevaricato por acción agravado.
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Este caso se remonta a julio del año anterior, cuando el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías no acogió la solicitud de la Fiscalía 103 de la Dirección Especializada contra la Corrupción y se negó a imponer una medida de aseguramiento intramural contra Sastoque, acción que fue apelada por el ente investigador.
En esa línea, el proceso pasó a una instancia superior y hoy se conocen los resultados de la decisión adoptada por el Jorge Alberto Ortiz Ángel, juez Cuarto Penal del Circuito.
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En la providencia, el togado resuelve “confirmar la decisión tomada el 26-Jul-2024 por la Jueza 13 Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Control de Garantías, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del imputado José Antonio Sastoque Fernández De Castro, quien viene siendo judicializado como presunto autor del delito de prevaricato por acción agravado”.
Seguidamente, el juez señala que contra esa decisión “no procede recurso alguno” y ordena la devolución del proceso al Centro de Servicios Judiciales.
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Cabe señalar que el juez Sastoque, hoy funcionario de un juzgado en una ciudad distinta a Barranquilla, fue imputado por la Fiscalía por prevaricato, basado en unas presuntas decisiones judiciales que sugerirían un supuesto beneficio en torno a un sujeto señalado de pertenecer a la estructura criminal de ‘los Costeños’ y que se investiga por la masacre del barrio Las Flores de Barranquilla, ocurrida en septiembre de 2022.
Se trata de Jeremy Colmenares, un joven sobre quien la Fiscalía había pedido detención intramural y, en su momento, el juez Sastoque, años atrás, cuando era juez Bacrim, decidió una medida de detención domiciliaria. Sin embargo, hay que resaltar que Colmenares terminó siendo enviado a la cárcel. Nunca se materializó la detención domiciliaria porque siempre estuvo en una estación policial.
Frente a ese proceso, el juez Cuarto Penal del Circuito indicó que “no existe inferencia razonable de al menos dos de los elementos del tipo penal de prevaricato por acción, como lo es el carácter manifiesto de la contrariedad de la decisión emitida por el juez procesado, ni tampoco de su dolo”.