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El cierre de bares, billares y estaderos, sanciones de tipo económico para sus propietarios y otra serie de medidas han sido las estrategias aplicadas por las autoridades ante las aglomeraciones, fiestas clandestinas e incumplimiento de las normas de bioseguridad en establecimientos que centran su razón social en el entretenimiento y esparcimiento del público que los frecuenta.

No obstante, pese a esas medidas, las violaciones se mantienen y no pareciera haber una fórmula que ayude a controlar la situación, pues a la vista, al menos en Barranquilla y otras ciudades del país, no se contemplan cuarentenas o nuevos confinamientos.

Tan solo el pasado sábado y domingo uniformados con la ayuda de los funcionarios de la Oficina de Seguridad de la capital del Atlántico ‘apagaron’ 598 fiestas e intervinieron unos seis locales que estaban violando las medidas.

¿Una salida?

Pero más allá del cierre surge el planteamiento de si es viable o no aplicar la extinción de dominio a estos sitios que incumplen las normas, dado que se estaría cometiendo un delito (violación a medidas sanitarias) en el interior de los establecimientos.

El Código de Extinción de Dominio, en su artículo 16 causales 6 y 7, expone que la medida sobre los bienes se puede aplicar de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o a características particulares que permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas. O si los inmuebles constituyen ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de dichas actividades.

Para el abogado Camilo Burbano, profesor de derecho penal y ex director nacional del Sistema Acusatorio, la medida sí es aplicable en tanto si a una persona se le puede sindicar del delito de violación a medidas sanitarias, también tendría cabida la extinción de dominio.

'No necesariamente se debe iniciar la medida, sino que dependerá de la política criminal de la Fiscalía, pero la extinción procede por la causal donde un inmueble es destinado para la realización de actividades ilícitas. Una ‘Covid-fiesta’ incumple una norma sanitaria que contempla el Código Penal. En ese caso hay posibilidad de que se dé la medida, pues tiene cabida', explicó Burbano, aunque señaló que no tiene conocimiento de que esta acción haya sido aplicada en el país en los últimos meses.