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El juzgado veinticinco penal del circuito con función conocimiento de Bogotá, resolvió la tarde de este viernes 'absolver' a Yonis Rafael Acosta Garizábalo, alias 28 y a Edgar Ignacio Fierro Flórez alias Don Antonio, de los delitos de falso testimonio, soborno y fraude procesal, en el proceso contra Silvia Gette, exrectora de la Universidad Autónoma.

El juez Romel David Arévalo González ordenó también el archivo de las diligencias y la cancelación de las medidas que se hayan adoptado en contra de ‘28’ y de ‘Don Antonio’.

En medio de la diligencia que se realizó la tarde del viernes, el abogado de ‘Don Antonio’, Camilo Bocanegra, señaló que la Fiscalía 'no cumplió' su teoría del caso, incluso relaciono hechos no incluidos en la acusación, como fue el concurso de falsedades y de fraudes cuando solo le atribuyo una sola conducta de los dos delitos.

Tal acusación había sido realizada por la Fiscalía, tras la denuncia interpuesta contra los dos exparamilitares por Gette Ponce interpuesta, quienes habrían incurrido para señalar a la exrectora de la Universidad Autónoma como la determinadora del homicidio del ganadero Fernando Cepeda Vargas, perpetrado a las afueras de Barranquilla el 22 de agosto de 2003.

Así las cosas, el juez determinó que hubo irregularidades en los testigos para declarar en contra de los acusados en el proceso.

'Frente al delito de falso testimonio no se acreditó con esa meridiana claridad, en cuanto a lo sustancial frente a los hechos y a las circunstancias que rodearon el homicidio de Fernando Cepeda, hayan faltado a la verdad dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 10 de la Fiscalía General de la Nación', sostiene la sentencia.

El documento resalta que 'al no configurarse el delito de falso testimonio, tampoco concurre el de fraude procesal, considerando que para su configuración debe acreditarse que se indujo en error al funcionario judicial con las declaraciones falsas que se rindieron bajo la gravedad del juramento, que como en este caso no se acreditó, debe proferirse fallo absolutorio'.