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Desde la década de los años 80 del siglo pasado, la figura de la extradición en Colombia tomó una relevancia sin precedentes, pues el país atravesaba por la época más negra de la historia criminal. Este mecanismo fue utilizado como un elemento más de los que conformaron la artillería para combatir delitos como el lavado de activos, el narcotráfico y el contrabando.

Pero los antecedentes de Colombia con este recurso se remontan a 168 años atrás, cuando en mayo de 1852 entró en vigencia la Convención para la Recíproca Extradición de Reos entre la República de la Nueva Granada y la República Francesa, que se firmó en Bogotá. El acuerdo permitió que el país se convirtiera en una de las primeras naciones del continente en dar pasos agigantados hacia una política de seguridad de la mano con la diplomacia.

Desde entonces y hasta diciembre de 2014, el Estado colombiano mantiene tratados bilaterales en materia de extradición, suscritos y vigentes con 12 países (Bélgica, Estados Unidos, Brasil, Francia, Chile, Gran Bretaña, Costa Rica, México, Cuba, Nicaragua, España y Panamá), y tres acuerdos multilaterales con Ecuador, Perú, Bolivia, Venezuela, Honduras, Estados Unidos, El Salvador, República Dominicana, Haití, Argentina, Paraguay, México, Panamá, Guatemala, Brasil, Nicaragua, Chile y Cuba.

Pese a eso, Colombia en los últimos meses no ha tenido éxito en las solicitudes de extradición de varias personas que son requeridas por las autoridades judiciales en el país, pese a que ha hecho uso facultativo de esos convenios con dichos países. Tal es el caso de Carlos Mattos (en España), Salvatore Mancuso (en EE. UU.), Jaime Saade (Brasil), Digno Palomino y Jorge Eliécer Díaz Collazos, alias Castor (Venezuela). 

En el caso de ‘Castor’, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió el pasado 21 de octubre archivar el expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, debido a que, según la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, Colombia 'no presentó' la solicitud de extradición del hombre acompañada por la documentación judicial necesaria que sustentara la activación del mecanismo. El caso de Digno José Palomino Rodríguez, cuyo expediente también está en el Supremo, podría correr el mismo riesgo, debido a que los 90 días que el Tribunal dio a Colombia para presentar la solicitud ya vencieron.

Con el caso de Jaime Saade, asesino de Nancy Mestre, el Supremo Tribunal Federal (STF) suspendió —al menos por el momento— la extradición del hombre, pues tomaron en cuenta los 24 años que Saade tiene viviendo en el país carioca. No obstante, Colombia podría apelar la reciente decisión; sin embargo, el Ministerio de Justicia ha mantenido silencio en cuanto a este asunto.

Sin definir

El proceso de Salvatore Mancuso 'es un poco más complejo', aseguró Ramón Pacheco Sánchez, profesor de la Universidad Libre e investigador de derecho internacional público y privado, además de ser miembro de la Academia Colombia de Jurisprudencia, pues dice que cuando una persona cumple una condena en EE. UU. por lo general hay deportación a su Estado de origen, y en caso de que haya solicitud de extradición se deben llenar los requisitos respectivos del Estado que lo requiere, según sea el caso, 'lo cierto es que él (Mancuso) optó por que fuera remitido a Italia por ostentar la nacionalidad de ese país'.

'Nuestras autoridades: Cancillería, Ministerio de Justicia y órgano judicial respectivo, parece que no fueron lo suficientemente diligentes en el trámite legal, entre ellos con la traducción de los documentos requeridos por las autoridades americanas, entre ellas el juzgado y el Departamento de Estado', señaló el académico.

Con relación a Carlos Mattos, se conoció en días pasados que el Tribunal Constitucional de España frenó el proceso que tenía la Audiencia Nacional, quien tomó la decisión de extraditarlo a Colombia.

'Allí encontramos que el Tribunal consideró que se han vulnerado los derechos del reclamante de amparo a la tutela judicial efectiva, y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación', manifestó Pacheco.

Para el académico, los Estados como personas jurídicas de derecho internacional 'son soberanos' y como tal 'podrán o no' conceder, ofrecer o solicitar la extradición de sus connacionales o extranjeros de acuerdo con las normas de su régimen interno.

'La extradición, salvo de que haya una obligación convencional en otorgar, por lo general, con fundamento del ejercicio de la soberanía de los Estados, ésta es facultativa, por lo que los Estados se reservan el derecho de ofrecerla, solicitarla o concederla, por lo general, según se encuentren las relaciones diplomáticas', afirmó el abogado, e indicó que las relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela 'están suspendidas y por lo tanto los procesos caminan de acuerdo con el vaivén del momento político y diplomático de las partes'.