En decisión de segunda instancia con fecha del pasado 30 de marzo, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga dejó sin efecto las resoluciones 08, 09, 010, 011, 012, 013 y 014 de 2019, proferidas por la anterior mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria, por medio de las cuales se convocó y reglamentó el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero de ese municipio.
En la misma decisión, la jueza Esther María Armenta Castro confirmó parcialmente el fallo del pasado 31 de enero, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria, que 'concedió el amparo de los derechos fundamentales solicitados dentro de la presente acción de tutela instaurada por Jesús Montero Fontalvo, contra el Concejo Municipal de Candelaria, Atlántico'.
Asimismo, el Juzgado ordenó a la mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia reinicie el concurso público de méritos para la escogencia del Personero Municipal de Candelaria, Atlántico.
De acuerdo con la togada, la anterior mesa directiva del Concejo Municipal de Candelaria, compuesta por Carmen Rodríguez Pacheco, presidenta; Jader Bolívar Cueto, primer vicepresidente, y Deimer Muñoz Carrillo, segundo vicepresidente; suscribieron las resoluciones 08 y 09 de 2019, mediante las cuales se convocó y reglamentó el concurso abierto y público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Candelaria.
Sin embargo, la presidenta del Concejo Municipal suscribió las resoluciones 010, 011, 012, 013 y 014 de 2019, con las que revocó las resoluciones 08 y 09 del mismo año, argumentando con ello sanear el proceso.
Posteriormente, Jader Bolívar Cueto y Deimer Muñoz Carrillo suscribieron la resolución 015 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual revocaron las resoluciones 010, 011, 012, 013 y 014 que reglamentaron y adelantaron el concurso de méritos para la elección del personero municipal, y que fueron suscritas por la entonces presidenta, Carmen Rodríguez Pacheco.
De acuerdo con la jueza, 'resulta reprochable que la presidenta del Concejo Municipal, bajo el argumento de sanear el proceso, asuma a título unitario una competencia que no le corresponde para revocar unilateralmente las resoluciones 08 y 09 de 2019, que habían sido suscritas por todos los miembros de la mesa directiva, actuando en contra del ordenamiento que regula el trámite de los acto administrativos emitidos por ese órgano de dirección'.
Con respeto a la actuación de los exconcejales, señaló que no acataron lo consignado en el parágrafo del artículo 40 del reglamento interno del Concejo Municipal de Candelaria que trata de las funciones de la mesa directiva que dice: durante los periodos de sesiones, la mesa directiva se unirá por lo menos una vez a la semana, el día y hora que se convocada por su presidente. Sus decisiones se tomarán por mayoría y de cada reunión deberá quedar constancia en acta.
'Las resoluciones 010, 011, 012, 013, 014 y 015 se encuentran viciadas de nulidad, puesto que se expidieron violando el reglamento interno del Concejo Municipal de Candelaria, en razón a que las mismas no están suscritas por la totalidad de los miembros de la mesa directiva, y además son violatorias del principio de publicidad, dado que no fueron puestas en conocimiento de forma masiva a las personas interesadas, violando con ello el debido proceso, principio orientador que rige en todas las actuaciones administrativas', argumentó la juez en su decisión.