Compartir:

La medida de casa por cárcel concedida la semana pasada a Samuel Enrique Viñas Abohomor abrió el debate jurídico y médico sobre el estado de salud de un recluso y sus posibilidades de acceder a algún tipo de beneficio por su enfermedad, ya sea para cumplir la pena en su residencia o en un centro hospitalario.

En septiembre de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente con respecto a la decisión que debía tomar un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad frente a alguna enfermedad que padezca una persona privada de la libertad. La alta corte determinó que no cualquier recluso enfermo califica para acceder a la medida extramural.

La decisión se tomó luego de que el exmagistrado del Tribunal de Cúcuta Fernando Castañeda Cantillo fuera condenado a 21 años de prisión por causar detrimentos a Ecopetrol; sin embargo, la Corte en principio mantuvo la detención domiciliaria al extogado por supuesta enfermedad grave, mientras Medicina Legal emitía un nuevo dictamen.

Pero una nueva valoración arrojó que el estado de salud de Castañeda 'no le impedía' llevar la vida en el centro de reclusión, pues padecía una hernia a nivel de diafragma, y eso, según el exmagistrado, impedía su movilidad producto de una 'grave' atrofia lateral izquierda y problemas cardíacos y psiquiátricos.

'No implica lo anterior que la judicatura desconozca que Castañeda Cantillo padece de diferentes enfermedades diagnosticadas desde hace más de diez años, solo que, de acuerdo con el concepto del experto, ninguna de ellas es incompatible con la vida en reclusión, claro está, siempre que se garantice el suministro ininterrumpido de los medicamentos y el cumplimiento de los controles ordenados por los médicos que lo vienen tratando', dice la decisión con ponencia de la entonces magistrada Patricia Salazar.