'Yo no estoy en fuga de presos, salí a festejar mi cumpleaños'. Esto argumentó en la noche del pasado domingo Elizenis Muñoz cuando era capturada por agentes de la Policía en una discoteca en el norte de Barranquilla.
En la tarde de este martes, la capturada fue presentada ante el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, Maxlinder Pichón, quien decretó legal el procedimiento de captura realizado por los detectives de la Sijín.
La defensa de Muñoz, encabezada por el abogado Rodrigo Borja Castañeda, argumentó que la Policía debía remitir a la detenida al Inpec, quien pasaría un informe de lo ocurrido al juez que le dictó la medida de aseguramiento en su domicilio. Una vez notificado el togado, este debía tomar la decisión si revocar o no la detención domiciliaria.
No obstante, el juez Pichón no acogió esta justificación puesto que 'no estaba escrito en el artículo 448 del código de procedimiento penal'. El defensor, Rodrigo Borja Castañeda, apeló esta decisión.
El artículo 448 dice: 'El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses'.