Compartir:

Dayana Jassir pidió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que no le dieran procedencia a la solicitud hecha por el procurador Boris Gutiérrez con relación al cambio de distrito judicial del proceso. Este traslado desde Barranquilla a Bogotá lo fundamentó en que 'no hay garantías' en la capital del Atlántico para la continuación del proceso del homicidio de Eduardo Pinto Viloria, exdirector regional de Medicina Legal.

Jassir, basándose en el argumento de que el pedido del representante del despacho 43 del Ministerio Público es 'extemporáneo', manifestó que no hay pruebas de las condiciones injustas que alega y que si, al contrario, se ha demostrado que si existen garantías en el proceso.

En el escrito que presentó el procurador Gutiérrez, este argumentó que el defensor de Dayana Jassir, Julio Ojito Palma se encuentra inhabilitado para cumplir sus funciones como abogado de la procesada al momento de presentar una queja ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, pues el abogado fungió durante varios años como magistrado en esta dependencia. En abril de 2017, Ojito Palma solicitó que se recusara al juez sexto penal del circuito debido a que el togado tenía conocimiento del preacuerdo que los otros implicados, ya condenados en el proceso, habían llegado con la Fiscalía.

'Encontramos que los magistrados que la integran mayoritariamente fueron compañeros del defensor principal de la procesada y permitieron que actuara aun estando inhabilitado, sin realizar ningún reparo, situación que origina desconfianza sobre su actuar', lee el documento del procurador.

Ante esta aseveración, Jassir responde que Gutiérrez no hizo este reclamo en el momento oportuno. 'Al momento de decidir la Sala Penal del Tribunal sobre la recusación a la que hace alusión la solicitud donde actuó como interviniente no les pidiera a la Sala Penal se declararan impedidos o por lo menos les avizorara la presunta inhabilidad', dice el escrito que aparece firmado por Jassir.

En el escrito, también recalca que el procurador no puede alegar desconocimiento pues conocía a Ojito Palma cuando este desempeñaba sus funciones como magistrado puesto que Gutiérrez Stand, antes de hacer parte del Ministerio Público, se desempeñó como juez único especializado en Barranquilla.

Jassir hizo énfasis en que la respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior fue 'desfavorable' ya que fue negado el pedido de recusación del juez y el proceso continúa en el despacho del juez sexto con funciones de conocimiento y por tanto no se presenta esta condición que alega Gutiérrez.

Además, repitió que es extemporáneo este pedido por parte de la Procuraduría puesto que 'si acogemos las fechas por él manifestadas, ese término de dos años se encuentra totalmente vencido, y por tanto no existe ningún impedimento en este momento de seguir representándome'.

Lo anterior hace referencia a que, según lo manifestado por el procurador Gutiérrez, Ojito Palma ostentó hasta el 5 de febrero de 2016 la condición de magistrado de la Sala Penal y no transcurrió el término mínimo de dos años. Es decir, este término habría vencido el pasado febrero.

Cabe resaltar que Jassir ya había presentado una queja ante el Procurador General de la Nación pues a su entender, el representante del Ministerio Público no había sido imparcial en el proceso. Jassir pidió que fuera cambiado Gutiérrez en la audiencia que se llevó a cabo el pasado 19 de abril.

Se espera que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tome esta decisión en los próximos días. Entretanto, la próxima audiencia de cara al juicio oral está programada para el próximo 2 de julio.