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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por los abogados defensa de la ex empresaria del chance Enilce López Romero, con la que estos solicitaban la continuación de una reclusión sustituta o la casa por cárcel por 'enfermedad grave' de su defendida. 

El pasado 19 de febrero, el Juzgado Sexto de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla había revocado a López Romero el sustituto penal consagrado el artículo 68 del Código Penal, y ordenó su reclusión en centro penitenciario para mujeres.

Por este motivo, los abogados habían requerido a la Corte que se le tutelaran los derechos a 'la vida, integridad personal, salud y dignidad' de López Romero, por su estado de salud y en virtud de que esta continuara en casa con el tratamiento médico de 'Home Care'.

Según el documento firmado el pasado 12 de abril por el magistrado ponente Luis Guillermo Salazar Otero, decisión que hasta ahora se conoce, 'si bien se revocó la prisión domiciliaria también se dispuso que «en caso de no existir al interior del Inpec reclusorio que cumpla con las recomendaciones emitidas por los médicos tratantes, y en los dictámenes médico forenses tanto de estado de salud como psiquiátrico, emitidos por el Instituto de Medicina Legal; Se supedita el traslado de la sentenciada hasta tanto el Inpec lo adecue, y en ese sentido se requerirá a la directora del centro penitenciario el Bosque de esta ciudad, al director regional norte y al director Nacional del Inpec» orden con la cual claramente le están protegiendo los derechos que alega conculcados, o amenazados de ser transgredidos' (Sic). 'Las anteriores consideraciones bastan para denegar por improcedente la petición de amparo', finalizó la respuesta. 

De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, el magistrado ponente ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Vivienda embargada

El inmueble donde la ex propietaria de Uniapuestas, Unicat y Aposmar, cumple con su arresto domiciliario desde enero figura en un proceso de extinción de dominio mediante resolución 9477 del 20 de mayo de 2014.

López purga una condena de 27 años de prisión por el delito de un homicidio que, según la Fiscalía, fue cometido por paramilitares y ordenado por ella.

Luego de la salida del hospital ESE Cari de López Romero, el ente investigador ha buscado afanosamente revertir el fallo con oficios que le señalan la improcedencia de utilizar la residencia como su nuevo lugar de reclusión.