La magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, Zoraida Anyul Chalela, negó la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento impetrada por la defensa del exparamilitar Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias Don Antonio, preso en la cárcel La Picota, de Bogotá.
La decisión de la magistrada se basó en el artículo 18A de la Ley 975, introducido por la Ley 1592 que contempla la posibilidad de que los postulados al proceso de Justicia y Paz puedan acceder a la sustitución de la medida privativa de la libertad, siempre que cumplan con los cinco requisitos que demanda la norma.
De acuerdo con Anyul Chalela, Fierro Flórez no cumplió con el primer requisito que es haber permanecido como mínimo ocho años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, debido a que 'existen inconsistencias o franjas de tiempo en reclusión que no fueron debidamente acreditadas por la defensa, ya sea porque adolece de certificación o porque existen dudas sobre las condiciones de reclusión'.
Sobre el segundo punto que es haber partcipado en actividades de resocialización y haber obtenido buena conducta, la magistrada indicó que la defensa presentó una valoración incompleta de la conducta del postulado, ya que no se registra la evaluación de un año y nueve meses, como lo afirmó la Fiscalía.
esclarecimiento de la verdad. Sobre el aporte de Fierro a esclarecer la verdad, la magistrada indicó que no fue totalmente acreditado por la defensa, pero al mismo tiempo le hizo un llamado a la Fiscalía para que en futuras ocasiones incluya información más detallada de las ocasiones en que el postulado haya faltado a este requisito. Citó como ejemplo casos en que el procesado se haya negado a asistir a versiones o audiencias, diligencias de exhumación o a contribuir a aclarar temas tales como la parapolítica.
'Con estos sustentos y con otros que resulten relevantes, podrá esta magistrada en un futuro valorar adecuadamente la exigencia de participación y contribución al esclarecimiento de la verdad'.
En cuanto a la entrega de bienes para la reparación integral de las víctimas, la funcionaria judicial señaló que le extraña que el postulado después de su captura no haya podido entregar, ofrecer o denunciar ningún otro bien, conociendo la posición jerárquica que Fierro ocupó en la organización paramilitar.
En relación al quinto requisito de no haber cometido delitos dolosos, la magistrada hizo referencia a la sentencia que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla en la que condena a 35 meses de prisión al postulado por falsedad material en documento público al haber presentado una cédula falsa cuando lo capturaron y cohecho por dar u ofrecer.
En criterio de la magistrada, 'la sentencia aportada por la Fiscalía no permite aseverar que los delitos ahí recogidos hayan sido cometidos por el postulado con posterioridad a la desmovilización'.
Camilo Bocanegra, abogado de Fierro, no apeló la decisión, mas indicó que volverá a presentar la solicitud ante la misma magistrada.