Llegó diciembre y con él se enciende el espíritu de la Navidad. Las personas están dispuestas a compartir en familia, a reflexionar y trazar nuevas metas para el venidero año. Una de las primeras fiestas que tienen programadas los colombianos es el Día de Velitas, celebrada cada 7 de diciembre, fecha en la que las personas encienden una vela para pedir por sus sueños o propósitos.
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Como es costumbre, las personas prenden velas blancas o de colores y las colocan en sus terrazas, ventanas o balcones; sin embargo, esta tradición podría acarrearle una seria sanción, si reside en un conjunto, edificio o vivienda con régimen de copropiedad.

De acuerdo con la Ley 675 de 2001 – normativa que regula la propiedad horizontal en Colombia– cualquier intervención en fachadas, jardines o zonas comunes debe contar con la aprobación del órgano competente de la copropiedad. Esto incluye adornos navideños, luces, faroles e incluso velas.
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“Las sanciones previstas en el artículo 59 de la Ley 675 serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación”, indica la norma.
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Si usted decide continuar con la tradición y prender velas o colocar faroles en pasillos, jardines, fachadas o cualquier espacio común sin autorización, podría recibir multas que van desde aproximadamente 300.000 hasta 416.000 pesos.
Tenga en cuenta que los valores de las multas se deben pagar dentro de los tiempos límite que indican los reglamentos y son susceptibles a intereses moratorios.
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Vale destacar que todo depende del reglamento interno sobre la regulación del uso de zonas compartidas. Por lo que se recomienda revisar con atención el reglamento interno de la copropiedad.
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