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En Colombia, una pregunta común entre parejas casadas o en unión libre es si los bienes propios pueden ser embargados por deudas que no fueron adquiridas directamente, sino por el cónyuge. La respuesta, aunque en principio es negativa, tiene algunas excepciones.

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Sobre esto, la ley indica que todo depende de varios factores como: el tipo de relación, el régimen económico y la naturaleza de la deuda.

La legislación colombiana establece que cada persona es responsable únicamente por sus propias deudas. Es decir, si su pareja adquiere un préstamo o crédito a su nombre, usted no debe responder automáticamente por esa obligación.

Pero existen circunstancias en las que los bancos o entidades financieras pueden solicitar el embargo de bienes compartidos, o bienes propios del otro cónyuge.

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En el artículo 1796 del Código Civil se establece que la sociedad conyugal es obligada al pago cuando:

1o.) De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.

2o.) De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, y que no fueren personales de aquél o ésta, como lo serían las que se contrayeren por el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior.

La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación, al gasto de toda fianza, hipoteca o prenda* constituida por cualquiera de los cónyuges.

3o.) De todas las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que ésta invierta en ello.

4o.) De todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.

5o.) Del mantenimiento de los cónyuges; del mantenimiento, educación y establecimiento de los descendientes comunes, y de toda otra carga de familia.

¿Qué bienes pueden ser embargados?

  • Bienes propios del deudor: son los primeros que el acreedor puede reclamar.
  • Bienes comunes: estos pueden ser embargados si la deuda fue en beneficio del hogar.
  • Bienes del cónyuge no deudor: si exista una firma como garante o se demuestre que hubo beneficio compartido.
  • Bienes adquiridos antes del matrimonio o por herencia: no embargables por deudas del otro.

¿Qué pasa en las uniones libres?

En las uniones maritales de hecho, si la pareja ha convivido por al menos dos años, puede formarse una sociedad patrimonial similar a la conyugal. En estos casos, si se prueba que la deuda benefició a ambos, también podría haber consecuencias patrimoniales.