A menos de dos meses de finalizar el primer semestre del año, miles de trabajadores con contrato laboral en Colombia deben recibir el primer pago de la prima de servicios, una prestación social reconocida por la ley que equivale a 30 días de salario por cada año trabajado. Este valor, en la mayoría de los casos, se distribuye en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
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Para quienes perciben un salario mínimo legal vigente, establecido en $1.423.500 mensuales más un auxilio de transporte de $200.000 —para un total de $1.623.500—, el valor correspondiente a la prima del primer semestre será de $811.750, siempre que hayan laborado durante los seis meses completos.
Este pago aplica tanto a empleados del sector privado como del público, incluyendo trabajadoras domésticas, conductores particulares, empleados de fincas y quienes prestan servicios por días. En estos casos, el reconocimiento se hace de forma proporcional al tiempo trabajado, sin importar si el vínculo se mantiene activo al momento de la liquidación.
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El Ministerio de Justicia ha reiterado que las ausencias justificadas por incapacidad médica o licencia de maternidad no afectan el cálculo de la prima, dado que en estos casos no se suspende la relación laboral. Es decir, los días no laborados bajo estas circunstancias deben contarse como tiempo efectivamente trabajado a efectos del pago.
Para calcular el monto proporcional, la fórmula definida es: salario mensual × días trabajados ÷ 360. Por ejemplo, si un trabajador con salario mínimo laboró tres meses, tendría derecho a recibir $405.875 en junio.
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Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de junio de 2025 para efectuar este desembolso. El incumplimiento en la fecha límite puede acarrear el pago de intereses moratorios a favor del trabajador. La prima de servicios se considera un derecho adquirido y su omisión puede generar sanciones legales para las empresas.