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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) explicó recientemente los alcances y límites de la obligación de los padres respecto al pago de la cuota alimentaria en Colombia, tema regulado por la ley 1098 de 2006, que establece las disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia para garantizar el bienestar de niños, niñas y adolescentes.

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La cuota alimentaria es una medida legal que asegura recursos económicos destinados al cuidado, alimentación y desarrollo integral de los menores. Este beneficio puede incluir otros artículos necesarios para su bienestar y debe ajustarse a parámetros como la edad del hijo, las necesidades específicas y la capacidad económica del progenitor obligado a pagarla.

¿Cuál es el límite de edad para recibir la cuota alimentaria?

De acuerdo con el Código Civil Colombiano, la obligación alimentaria no tiene un límite de edad fijo. El artículo 422 establece que esta obligación persiste mientras existan las circunstancias que dieron origen a la demanda, tales como pobreza extrema, incapacidad física o mental, o la condición de estudiante.

No obstante, para los hijos varones, la ley contempla que esta obligación cesa al cumplir los 21 años, a menos que exista una condición que le impida subsistir por cuenta propia, como un impedimento físico o mental. Si dicha inhabilidad surge después de haberse retirado el beneficio, la obligación de los padres podría restablecerse.

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Por otro lado, los desarrollos jurisprudenciales indican que, al cumplir los 18 años, debe iniciarse un proceso de reducción progresiva de la cuota, en lugar de suspenderla de forma inmediata, con el objetivo de garantizar una transición adecuada en el soporte económico.

Proceso para determinar la cuota alimentaria

El ICBF señala que no existe una fórmula exacta en la legislación colombiana para calcular el monto de la cuota alimentaria. Este debe determinarse caso a caso, considerando factores como:

  • La capacidad económica del progenitor.
  • Las necesidades del menor.
  • Otras obligaciones legales del obligado.
  • El límite máximo, que no puede superar el 50 % del salario del responsable.

Aclaración: cuando el obligado no cuenta con empleo o ingresos suficientes, el cálculo se realiza tomando como base el salario mínimo legal vigente.

Implicaciones legales por el incumplimiento

El incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria puede acarrear consecuencias legales severas.

Según el Ministerio de Justicia, los bienes o salarios del deudor pueden ser embargados como medida para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Además, el Código Penal colombiano sanciona el delito de inasistencia alimentaria con pena de privación de la libertad, si no se justifica el incumplimiento.

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Para prevenir conflictos legales, las familias pueden acudir a entidades como las Comisarías de Familia, Defensorías del Pueblo o notarías, donde recibirán asesoría gratuita y apoyo en procesos de conciliación.

Consulta de demandas alimentarias

El ICBF también aclara que cualquier persona interesada en conocer si tiene una demanda alimentaria en su contra puede solicitar una certificación ante el juzgado correspondiente o, en ausencia de un proceso legal, manifestarlo ante notario bajo gravedad de juramento.