Una deuda con tarjeta de crédito puede convertirse en algo más serio que simples intereses acumulados o reportes negativos en las centrales de riesgo. En Colombia, cuando un deudor no cumple con sus obligaciones, los acreedores tienen la opción de solicitar un embargo, una medida cautelar diseñada para garantizar el pago de la deuda.
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Sin embargo, ¿qué tan probable es que un banco logre embargarle la cuenta a una persona? Y, de ser posible, ¿qué bienes o ingresos estarían protegidos?
¿Qué es un embargo y cuándo aplica?
El embargo es un recurso legal que permite a un acreedor reclamar el cumplimiento de una deuda, incluyendo aquellas de productos financieros como tarjetas de crédito.
No obstante, no todo bien o ingreso del deudor puede ser embargado, ya que la ley colombiana establece limitaciones específicas para proteger el sustento básico de los ciudadanos.
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De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo, el salario mínimo legal es inembargable, independientemente de la deuda. Esta disposición busca garantizar que quienes reciben el salario mínimo tengan aseguradas sus necesidades básicas, sin el riesgo de ver comprometido su ingreso.
En el caso de las personas que ganan más de un salario mínimo, el excedente puede ser embargado, pero solo hasta en una quinta parte.
Embargo por deudas con tarjeta de crédito
Sí, es posible que un banco busque el embargo de los ingresos de un deudor que ha dejado de pagar su tarjeta de crédito. Esta medida permite al acreedor asegurar el pago de la deuda, aplicando la limitación de solo embargar el excedente del salario mínimo en una proporción máxima del 20%.
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Sin embargo, no basta con que el banco solicite el embargo: es el juez quien tiene la última palabra. El proceso judicial requiere que el juez analice la necesidad, proporcionalidad y efectividad de la medida en cada caso. Esto implica que el juez podría negar el embargo si considera que otra medida es más adecuada o menos invasiva, dado que se buscan proteger los derechos del deudor.
Bienes y derechos inembargables en Colombia
Además del salario mínimo, existen otros bienes protegidos por la ley en Colombia y que no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia. El artículo 594 del Código General del Proceso los detalla:
- Bienes personales esenciales: ropa, muebles, libros y utensilios de cocina.
- Derechos personalísimos: derechos de uso y habitación, destinados a la vivienda.
- Bienes de familia: aquellos que son de propiedad compartida y destinados a la vivienda familiar.
- Bienes dotales: los bienes aportados al matrimonio.
- Auxilios de cesantía e indemnizaciones por accidente laboral.
Estos bienes están protegidos para evitar que el deudor y su familia se queden sin elementos esenciales para su vida cotidiana, incluso en caso de una deuda impaga.
¿Cómo levantar un embargo?
Para quienes ya enfrentan un embargo, la ley establece el procedimiento para revertirlo. Tras cumplir con la obligación de pago, el deudor puede acudir al juez que ordenó el embargo, presentando un paz y salvo y las pruebas del pago. El juez, de confirmarse el cumplimiento, puede ordenar al registrador de instrumentos públicos que elimine el embargo.
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Para confirmar que el proceso se ha realizado correctamente, el deudor puede obtener un Certificado de Tradición de la Superintendencia de Notariado y Registro.
El embargo es una herramienta fuerte para los acreedores, pero también está sujeta a reglas claras y restricciones en pro de la protección del deudor.