Compartir:

Inicia el último mes en el que las personas naturales pueden declarar renta, de acuerdo al calendario dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), teniendo en cuenta los dos último dígitos del NIT.

Lea también: Invasión del espacio público, un creciente “dolor de cabeza” en Alameda del Río

Será a partir del próximo 1 de octubre cuando arranque el último chance para que las personas naturales declaren el año gravable 2023 que se extenderá hasta el 24 del mismo mes. Se exceptúan los fines de semana.

Lea también: Ideam prevé fuertes lluvias y tormentas eléctricas en el Atlántico en las próximas horas

¿Le toca declarar renta?

Si usted no sabe si debe o no debe presentar su declaración de renta tenga en cuenta los siguientes criterios de acuerdo a la cantidad de Unidad de Valor Tributario (UVT), si cumple alguna de las siguientes condiciones lo tendrá que hacer:

Lea también: Empresas de vigilancia: ¿una fachada perfecta para ocultar el crimen?

  • Tuvo un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($190.854.000) a 31 de diciembre de 2023.
  • Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($59.377.000) en 2023.
  • Hizo consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($59.377.000) en 2023.
  • Hizo compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT, ($59.377.000) en 2023.
  • Hizo consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($59.377.000) en 2023.
  • Fue responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2023.

Tengo que declarar renta ¿cómo lo hago?

  1. Si encontró que usted debe adelantar el trámite y no sabe cómo hacerlo, a continuación encontrará el paso a paso para declarar:
  2. Debe estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
  3. Si ya está inscrito en el RUT, pero cambió de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, debe actualizarlo.
  4. Su cuenta de usuario y firma electrónica deben estar habilitadas para tener acceso a los servicios en línea de la DIAN, donde usted debe cumplir con su obligación.
  5. Entre, con su usuario y contraseña, al Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN.
  6. Tenga listos los documentos necesarios para hacer su declaración.
  7. Firme y presente electrónicamente su declaración. Si debe pagar, hágalo antes de que se venza su plazo para hacerlo. Consulte la información de los plazos en la página de Inicio de este micrositio web.

Fechas para declarar

El trámite se adelantará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT, cada cifra tiene asignado un día en específico, según lo ha organizado la DIAN. Tenga en cuenta hacerlo el día que se estipuló:

  • 67 y 68: 1 de octubre
  • 69 y 70: 2 de octubre
  • 71 y 72: 3 de octubre
  • 73 y 74: 4 de octubre
  • 75 y 76: 7 de octubre
  • 77 y 78: 8 de octubre
  • 79 y 80: 9 de octubre
  • 81 y 82: 10 de octubre
  • 83 y 84: 11 de octubre
  • 85 y 86: 15 de octubre
  • 87 y 88: 16 de octubre
  • 89 y 90: 17 de octubre
  • 91 y 92: 18 de octubre
  • 93 y 94: 21 de octubre
  • 95 y 96: 22 de octubre
  • 97 y 98: 23 de octubre
  • 99 y 00: 24 de octubre