Compartir:

En medio de la polémica generada por quienes lo ven como una amenaza para las condiciones laborales de los trabajadores, al comenzar febrero entró en vigencia el Piso de Protección Social. Este fue reglamentado con el Decreto 1174 y cobija a las personas que no alcanzan a tener un ingreso de un salario mínimo mensual.

La iniciativa que está contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo busca reconocer a quienes, por diferentes circunstancias de su trabajo, no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo mensual, para que puedan acceder a una cobertura de protección.

De acuerdo con el Gobierno nacional, se calcula que más del 40% de los trabajadores colombianos (cerca de 9 millones de personas) ganan menos de un salario mínimo y tienen cerrada la puerta para una pensión en su vejez por lo que se creó este nuevo mecanismo de ahorro y protección.

Cómo opera

El Piso de Protección Social está integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, (BEPS), como mecanismo de protección en la vejez, y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.

El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios. Los obligatorios son los trabajadores y contratistas que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual. Como voluntarios se contemplan aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual y que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, incluidos los productores del sector agropecuario.

El empleador o contratante debe realizar mensualmente el aporte según corresponda. Es necesario que el aporte sea mensual, ya que el Ingreso Base de Cotización, (IBC) se calcula cada mes.

La persona deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social si sus ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo mensual, pero si percibe ingresos inferiores a un salario mínimo debe estar vinculado al Piso de Protección Social, esto permite establecer la coexistencia entre los sistemas.

El valor que asumirá el empleador o contratante será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período de dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

La distribución de los aportes será de 14 puntos porcentuales que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.