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Una buena noticia para el bolsillo de los usuarios del servicio de gas natural residencial de los estratos 1 y 2 anunció el Gobierno Nacional. El Ministerio de Minas y Energía extendió para el ciclo de octubre los subsidios que cobijan a estos estratos en medio de la pandemia.

Además de la extensión temporal, el Minminas señaló que aumentará en 10% la cobertura de los subsidios. En ese sentido, los usuarios residenciales de estrato 1 pasarán a tener una cobertura en su factura de octubre del 70%, mientras que los del estrato 2 tendrán un 60%.

Según explicó el viceministro de Minas y Energía, Miguel Lotero, este alivio financiero beneficia a más de 2,3 millones de usuarios del estrato 1, que venían recibiendo un aporte del 60%. Al mismo tiempo, 3,6 millones de usuarios de estrato 2 se ven beneficiados con esta medida que anteriormente los cobijaba en un 50%.

Este es el segundo incremento a los subsidios de gas natural que autoriza el Ministerio de Minas y Energía en lo corrido de año en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19. El primero fue el pasado agosto cuando también incrementó en 10% el subsidio a los usuarios más vulnerables. En su momento, el Minminas recordó que en caso de poseer fondos suficientes este alivio se extendería una vez más, algo que se materializa con este anuncio.

La entidad aclaró que esta nueva ampliación no es acumulativa frente al autorizado en agosto pasado, que representó pagos adicionales por más de $4.300 millones a 26 comercializadores de gas por redes.

Este incremento a los subsidios de gas natural forma parte del paquete de medidas que han emitido tanto el Ministerio de Minas como la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) durante la pandemia de la Covid-19 para apoyar a los hogares más vulnerables.

Entre los alivios estaba la posibilidad de que los usuarios desde los estratos 1 al 4 pudieran diferir el pago de sus facturas del gas doméstico correspondientes a abril y mayo y que comenzaran a pagar a partir de agosto.

Los usuarios de estratos 1 y 2 podían diferir, sin recargo, hasta por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia no subsidiado correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio. Mientras que los de estrato 3 y 4 tenían la opción de hacerlo en un plazo de 24 meses.