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Si usted es un trabajador dependiente o independiente y actualmente se encuentra cesante, podrá acceder al subsidio de desempleo si durante el tiempo que haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar fue clasificado en la categoría A y B.

Cabe recordar que la Categoría A corresponde a quienes ganan hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.775.606) y la categoría B, para quienes ganan hasta 4 SMLMV (Desde $1.775.607 hasta $3.551.212).

Las personas cesantes que se postulen para recibir el beneficio, también tendrán acceso a los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente.

Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.

Este beneficio cubre una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en tres mensualidades iguales.

Para el pago de la cuota monetaria del Sistema de Subsidio Familiar, por el tiempo que dure la emergencia, al cesante beneficiario no se le exigirá aportar los certificados de estudio.

El subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que estableció el Gobierno Nacional durante Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica también ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años.

El trámite

El postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado la certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

Además, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. 

En el caso de aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Para acreditar el tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará la información contra sus bases de datos. Si hay aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a tres días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.

A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.

Lo relacionado como este proceso se encuentra en la Resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.