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Juan Daniel Meza trabaja en un almacén de repuestos para vehículos en Barranquilla desde hace tres años y asegura que siempre espera los primeros meses del año para usar sus cesantías en el pago de las obligaciones financieras que ha contraído durante el año anterior.

'Es una plata adicional que recibo y me sirve para pagar deudas', asegura, sin embargo es consciente de que en caso de quedar desempleado no podría contar con el 'colchón' de las cesantías.

'Se que a varios compañeros esta plata les ha servido para mantenerse mientras encuentran trabajo, pero qué se puede hacer', dice encongiéndose de hombros.

Como Juan, barranquillero de 29 años y soltero, son varias las personas que deciden darle a sus cesantías usos diferentes a los que establecen la normas. Aún no se cuenta con cifras oficiales sobre esta práctica que no es legal, pues deben recurrir artimañas para acceder el dinero.

Las cesantías son una prestación social establecida por ley que se paga anualmente y que se constituye en un ingreso extra con el que el trabajador puede contar para diferentes fines. El principal propósito de las cesantías es constituirse en un seguro de desempleo en caso de que el empleado quede sin trabajo. También ofrece la opción de que los recursos se usen para la compra o remodelación de vivienda o para financiar estudios superiores.

La ley establece que las cesantías deben ser consignadas antes del 14 de febrero de cada año en la cuenta personal del trabajador, ya sea en una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) como Protección, Porvenir, Old Mutual y Colfondos o en el Fondo Nacional del Ahorro (FNA).

El monto de las cesantías equivale a liquidar un mes de salario por año laborado o lo proporcional al tiempo de trabajo.

En Colombia al menos de 9,5 millones de trabajadores deben recibir el pago de las cesantías. De acuerdo con cifras de la Asociación Colombiana de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos) en los fondos privados hay unos 7,9 millones de trabajadores, mientras que el FNA, informó que cuenta a la fecha con 1,6 millones de afiliados por cesantías.

En 2018, el pago total de cesantías ascendió a $7,3 billones, de los cuales $5,6 billones fueron a los fondos privados, con un crecimiento de 11,9% respecto al año anterior y $1,7 billones al FNA.

No todos los trabajadores tienen derecho a cesantías, solo los que cuentan con contrato de trabajo, es decir, trabajadores dependientes y que no devenguen salario integral. En el caso de los trabajadores independientes existe la posibilidad de que hagan este ahorro de manera voluntaria.

Se calcula que ocho de cada diez empleados que reciben cada año las cesantías ganan entre 1 y 2 salarios mínimos.

'El Código Sustantivo de Trabajo le dio vida a esta prestación que, como su nombre lo indica, se creó para actuar como un 'colchón' en caso de que el trabajador quede cesante, una contingencia muy frecuente dadas las dificultades que presenta el mercado laboral colombiano, y ante la cual las cesantías operan como un auxilio monetario fundamental mientras la persona encuentra un nuevo empleo', señala Asofondos.

La Asociación advierte que en muchos casos, estos recursos pueden resultar una gran tentación como plata de bolsillo, por lo que recomienda tener en cuenta que su objetivo es proteger a los trabajadores ante contingencias como el desempleo.

En qué casos se pueden retirar

Son varios los casos en los que se pueden retirar las cesantías, sin que haya terminado el contrato laboral, tales como el pago de la educación del afiliado, de sus hijos, de su cónyuge o compañero permanente en entidades de educación superior; o también para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda.

Asofondos explica que las cesantías pueden retirarse de forma total por terminación de contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, adopción del sistema de salario integral, sustitución patronal o fallecimiento del afiliado, o de forma parcial para pagos de educación y compra o mejoras para la vivienda.

Intereses y rendimientos

En materia de intereses, entre el 1 de enero 31 de enero del año, el empleador debe pagar directamente al trabajador los intereses equivalentes al 12% anual sobre las cesantías liquidadas del año anterior cuando se haya trabajado durante todo el año; en caso de que el periodo sea menor, se liquidan proporcionalmente.

Para los trabajadores que ahorran sus cesantías en los fondos privados, los rendimientos que reciban dependerán del portafolio que escojan, puede ser dos tipos, de corto y largo plazo.

Los rendimientos están asociados con el tiempo del ahorro. El portafolio de corto plazo es favorable para quienes proyectan retirar sus ahorros antes que se cumplan seis meses de la consignación. Este portafolio es conservador y no registra variaciones tan grandes.

El portafolio de largo plazo aplica mejor para quienes planean mantener sus recursos por periodos más largos y que por lo tanto asumen un mayor riesgo a cambio de obtener a futuro mayores ganancias sobre su ahorro.

Expertos aseguran que este portafolio es ideal para pagar, por ejemplo, educación a largo plazo o comprar vivienda pues la rentabilidad en un período amplio resulta más alta.

Si el afiliado no elige un portafolio, las cesantías entran al portafolio de corto plazo y en agosto todo el saldo pasa automáticamente al de largo plazo.

¿Qué pasa si no las pagan?

La Ley 50 de 1990 establece que las cesantías se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan antes del 14 de febrero del siguiente año. Son una prestación social que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado. La mencionada ley en su artículo 98, incorporó en el ordenamiento laboral colombiano, el régimen especial de cesantía, que a diferencia del régimen tradicional, únicamente permanece en poder del empleador durante máximo un año, pues a más tardar, el 14 de febrero de cada año, debe ser consignado. En caso de no entregar las cesantías a sus trabajadores en la fecha señalada, el empleador deberá consignar en la cuenta individual del trabajador un día de salario por cada día de retraso. Si al 31 de diciembre el trabajador no ha elegido un fondo para ahorrar sus cesantías, el empleador puede elegir el que considere.

¿Se puede hacer retiro parcial?

Los retiros parciales de cesantías son posibles en la medida que el trabajador aporte los documentos para demostrar el uso que le dará, ya sea para educación, compra o remodelación de vivienda. Estos documentos pueden ser las copias de los recibos de pago de la institución superior y si es para cónyuge o los hijos se deben entregar las documentación que compruebe el parentesco. Cuando se trata de compra de vivienda se pide una carta original en hoja con membrete de la empresa, con la firma, nombre y cargo de la persona que autoriza por parte del empleador y en la que se informe que se verificará que las cesantías se invertirán en la compra, mejora o liberación de bienes raíces, impuesto predial o pago de crédito hipotecario destinado a la vivienda. Los fondos privados cobran un porcentaje del valor del retiro más el 4x1.000, lo que está definido por ley, mientras que el FNA no cobra comisión por retiros parciales o definitivos.