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El Consejo de Estado admitió una demanda presentada por el Grupo de Litigio e Interés Público (GLIP) de la Universidad del Norte con la que busca la nulidad del Decreto 3004 de 26 de diciembre del 2013 y la Resolución 90341 de 27 de marzo de 2014, por medio de los cuales se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, expedidos por el Ministerio de Minas y Energía.

La demanda se encuentra en el despacho del magistrado Ramiro Pazos Guerrero a la espera de una decisión sobre medidas cautelares y se suma a otras iniciativas de detener esta práctica como el proyecto de ley radicado por más de 30 congresistas de nueve partidos y el pronunciamiento del contralor saliente Edgardo Maya Villazón, que reconoce que el país no está preparado para estas actividades de explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales mediante el fracking.

Juan Pablo Sarmiento, director del Departamento de Derecho y del GLIP de la Universidad del Norte, dijo que la acción de nulidad se presentó con el propósito de 'asegurar el desarrollo sostenible, presentando las principales evidencias y objeciones planteadas por documentos de trabajo construidos con evidencia científica sobre los riesgos que implica la explotación de yacimientos no convencionales para la salud humana y el medio ambiente con la fracturación hidráulica'.

El anuncio del recibimiento de la demanda fue hecho por el grupo Colombia Libre de Fracking, que se dedica a combatir esta tecnología en el país.

Sarmiento explicó que el fracking consiste en inyectar a una elevada presión millones de litros de agua mezclada con productos químicos y arena en los yacimientos no convencionales para conseguir que la roca se rompa y libere los hidrocarburos; la técnica en varios países se ha asociado con la contaminación de acuíferos, del suelo y la generación de movimientos sísmicos.

El profesor afirma que al permitir el uso de esta técnica, las normas vulneran el principio ‘Principio de Precaución’ que implica que cuando una actividad puede causar daño grave al medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre los efectos, esta no deberá utilizarse.