Compartir:

¿Qué es el SOAT?

Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.

Este seguro y sus coberturas fueron creados por ley. Hace parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país y las tarifas son calculadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Qué es un vehículo automotor?

Son aparatos provistos de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.

¿Cuál es la filosofía del SOAT?

El SOAT fue creado bajo la filosofía de solidaridad, equidad y sostenibilidad. La equidad y solidaridad se fundamentan en la atención a los lesionados en accidentes de tránsito, con el fin de garantizar la atención oportuna y procurando preservar la vida del ser humano afectado sin importar su nivel socio-económico. Para garantizar estos pilares, los recursos del SOAT son administrados por diferentes entes territoriales a nivel nacional, de índole público y privado (aseguradoras, agencia nacional de seguridad vial, etc).

Periódicamente diferentes organismos tales como la Superintendencia Nacional de Salud (atención oportuna y eficaz de los lesionados) y la Superintendencia Financiera de Colombia (velar por los derechos de los consumidores ante las aseguradoras por la adquisición de este tipo de seguro y las tarifas que las mismas deben cobrar), revisan la sostenibilidad del sistema.

¿Cuáles son las principales características del SOAT?

Los asegurados son las personas que resulten lesionadas o con daños corporales en un accidente de tránsito.

Las coberturas previstas son gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos; incapacidad permanente; fallecimiento, gastos funerarios y gastos de transporte para movilizar a los afectados de acuerdo con los topes establecidos.

Es de cubrimiento universal, es decir, cubre a todas los lesionados que resulten en un accidente de tránsito.

¿Quiénes deben tener SOAT?

Todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional, tienen la obligación de contar en todo momento con un SOAT vigente.

¿A quiénes cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas los lesionados:

Al conductor.

A los ocupantes particulares.

A los pasajeros (vehículos de servicio público).

A los peatones.

En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a los lesionados.

¿Cuáles son las coberturas y las cuantías del Seguro?

Coberturas Cuantías

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Hasta 800 S.M.D.L.V.

Incapacidad Permanente Hasta 180 S.M.D.L.V.

Muerte y Gastos Funerarios 750 S.M.D.L.V.

Gastos de transporte y movilización de los lesionados 10 Salarios S.M.D.L.V

Nota: S.M.D.L.V. = Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes al momento del accidente. Los amparos son para cada lesionado sin importar su número, con excepción de lo previsto para gastos de transporte que se reconocerá en atención a la capacidad del medio de transporte para movilizar en las debidas condiciones a los lesionados.

¿Cómo operan las coberturas en caso de un accidente?

Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en el que se desplazan.

Los peatones están cubiertos por las pólizas de los vehículos que intervienen en el accidente y podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).

Cuando exista un accidente entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los terceros no ocupantes correrá a cargo del ADRES.

¿Cuáles son los amparos que cubre el SOAT en cuanto a servicios médicos?

Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.

Hospitalización.

Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.

Suministro de medicamentos.

Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.

Servicios de diagnóstico.

Rehabilitación.

¿Qué no cubre el SOAT?

El SOAT no cubre los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito (pérdida parcial o total del vehículo automotor) ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito (accidentes en el hogar, por ejemplo).

¿Qué sucede si reclamo atención médica al SOAT sin que medie un accidente de tránsito?

Cuando el lesionado ha sido atendido con cargo al SOAT y se demuestra que no fue producto de un accidente de tránsito, la Institución Prestadora de Salud (IPS) cobrará los servicios prestados a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del lesionado. En estos casos, las personas involucradas en el ilícito podrían incurrir en conductas tipificadas en el Código Penal y deberán responder ante las autoridades competentes.

¿Qué instituciones prestadoras de salud están obligadas a atender a los lesionados en caso de un accidente de tránsito?

Los centros hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los sub sectores oficial y privado del sector salud tienen la obligación de atender a los lesionados de accidentes de tránsito. Así mismo, las ambulancias deben trasladar a los lesionados en accidentes de tránsito al centro médico, clínico u hospitalario más cercano, con el objetivo de garantizar la vida y la atención oportuna de la persona lesionada.

¿Qué fundamenta el ajuste de tarifas que está haciendo la Superfinanciera?

Periódicamente la Superintendencia Financiera de Colombia revisa las condiciones técnicas y financieras del SOAT por disposición legal. Los resultados de los análisis realizados por la Superintendencia para los años 2010 a 2016, arrojaron suficiencia de los recursos disponibles en el sistema. Sin embargo, el último estudio realizado evidenció un incremento en los accidentes de tránsito y en el valor pagado por estos, lo que pone en riesgo la suficiencia de los recursos.

Por tal razón, y con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema ante el aumento en la ocurrencia de accidentes de tránsito, el valor pagado por estos y la composición actual del parque automotor, la Superintendencia expidió la Circular Externa 038 de 2017 mediante la cual se ajusta la tabla tarifaria como resultado del análisis de la frecuencia y severidad de la siniestralidad de los vehículos automotores obligados a portar el SOAT.

¿El ajuste en las tarifas aplica para todos los vehículos automotores que tienen la obligación de adquirir el SOAT?

El ajuste se realiza para todo el parque automotor, con excepción de los ciclomotores (bicicletas eléctricas) cuya tarifa del SOAT fue establecida en julio de 2017.

¿Desde cuándo entrarán a regir las nuevas tarifas del SOAT?

La nueva tabla tarifaria expedida con la Circular Externa 038 de 2017 empieza a regir a partir del primero de enero de 2018.

¿Qué pasará con las pólizas recientemente expedidas y que tienen vigencia de un año?

Serán válidas hasta el cumplimiento de su vigencia, no tendrán cambios en su cobertura y precio.

¿Eso significa que una vez se ajuste el salario mínimo para el 2018 el precio del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se incrementa automáticamente?

Sí. El SOAT es un seguro calculado con base en el salario mínimo diario legal vigente, por lo que su valor en pesos se determina con el salario mínimo que rija para cada año. La tabla tarifaria vigente puede consultarse en el sitio web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co o haciendo clic en los siguientes enlaces:

www.superfinanciera.gov.co/descargas/institucional/pubFile1028386/ance03....

www.superfinanciera.gov.co/descargas?com=institucional&name=pubFile10221...

¿Cuáles son las compañías de seguros que actualmente están autorizadas para expedir el SOAT?

Las compañías de seguros que actualmente tienen autorizado el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito son:

Allianz Seguros S.A.

AXA Colpatria Seguros S.A.

QBE Seguros S.A.

Compañía Mundial de Seguros S.A.

Seguros Generales Suramericana S.A.

La Previsora S.A. Compañía de Seguros

Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.

Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Seguros del Estado S.A.

Liberty Seguros S.A.

Cardif Colombia Seguros Generales S.A.

La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo.

Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa

¿Es posible que una compañía de seguros se niegue a expedir el SOAT?

No. Las compañías de seguros que tienen autorizado el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, tienen la obligación de expedir la póliza a quien la solicite. Lo anterior por cuanto con este seguro se desarrolla una función social encaminada a satisfacer entre otros, los siguientes objetivos:

a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de los lesionados a las entidades del sector salud.

b) La atención de todas los lesionados de los accidentes de tránsito, incluso las de los causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados incluyendo al conductor del vehículo respectivo…'

Si una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo hace, ¿ante quién me puedo quejar?

Puede presentar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los siguientes canales:

- Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co

- Sede principal: Calle 7 No. 4-49 en Bogotá

- Conmutador: (571) 594 02 00 – (571) 594 02 01

- Línea gratuita nacional: 018000 120100

- Centro de Contacto (571) 307 8042

- Correo electrónico: super@superfinanciera.gov.co