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La sociedad de servicios turísticos Booking.com Colombia S.A.S, cuya accionista mayoritaria es la sociedad Booking Holanda, fue sancionada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con 36,8 millones de pesos (50 SMVL) por operar en Colombia sin inscripción previa en el Registro Nacional de Turismo e infringir normas vigentes en el país.

De acuerdo con la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, Booking.com Colombia S.A.S. es un prestador de servicios turísticos en la modalidad de oficina de representaciones turísticas por cuanto realiza intermediación en la prestación de esos servicios en coparticipación con la sociedad 'Booking Holanda' en favor de sus asociados en el territorio nacional y que venía operando en condición de informalidad de las actividades turísticas.

'Booking Colombia capta prestadores de servicios turísticos en favor de Booking Holanda, promocionando en la página web 'Booking.Com' a diferentes prestadores de servicios turísticos ubicados en Colombia, con los cuales suscribe acuerdos de colaboración, a cambio de una comisión por la venta de camas y otros', explicó la ministra en un comunicado.

Es así como el Minciomercio establece que las sociedades mencionadas estarían captando masivamente turistas nacionales y extranjeros y representando a prestadores de servicios turísticos nacionales, a quienes les cobran unas comisiones que en algunos casos puede ser superiores al 10% por cada servicio efectivamente prestado en el territorio nacional y sobre quienes pueden existir abusos de posición dominante, todo lo anterior sin el cumplimiento de la normatividad turística nacional.

Lacouture explicó que la utilidad de los servicios prestados se recibe mediante diferentes porcentajes de comisiones, los cuales inicialmente se cobran por la sociedad 'Booking Holanda' y posteriormente una menor cantidad se direcciona a la sociedad Colombiana Booking Colombia S.A.S., sin que sobre tales servicios se cumpla con las contribuciones parafiscales al sector turístico.

Destacó que esta sanción, impuesta por medio de la Resolución 011 del 17 de abril de 2017, es la primera que el Ministerio aplica a este tipo de prestadores de servicios turísticos y que es el resultado del esfuerzo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lograr un turismo formalizado, con reglas claras y una cancha justa para todos los empresarios del sector.

'Queremos sentar un precedente y notificar a las micro, pequeñas y medianas empresas que no se han legalizado o lo han hecho a medias, que les llegó la hora de jugarle ‘a lo bien’ a Colombia', dijo la ministra.

La actividad realizada por el portal 'Booking.com' como plataforma electrónica propiamente considerada, no es la sancionada en la investigación, dado que no se consideró ningún tipo de restricción respecto del portal mencionado, en razón a la 'neutralidad en internet'.

Además, porque los prestadores nacionales o extranjeros que desarrollen sus actividades pueden escoger de manera libre en el marco de la libertad de empresa y la iniciativa privada, utilizar los medios o vehículos de comercialización que consideren necesarios para el desarrollo de la actividad, en todo caso respetando el derecho de los consumidores, guardándose de ejercer actos de competencia desleal y posición dominante en el mercado nacional.En este sentido, la incorporación de desarrollos tecnológicos, innovación y nuevas tecnologías en el sector turístico son consideradas beneficiosas y aliadas para este sector, no obstante las sociedades que utilicen estos medios no están exentas del cumplimiento de sus deberes como prestadores de servicios turísticos.

El proceso

La investigación contra esta empresa empezó en 2014 y la sanción monetaria establecida es la máxima que puede imponerse en estos casos según la normativa colombiana. El objeto de la sanción es buscar que el prestador de servicios turísticos incumplido acuda a su formalización, inscribiéndose en el Registro Nacional de Turismo, contrario sensu, será necesario iniciar nuevas investigaciones y continuar aplicando sanciones de manera sucesiva, hasta lograr el objetivo de la formalización.

Sin embargo, el Ministerio ha dado traslado a la Superintendencia de Sociedades para que revise el tema de la situación de control y una posible declaración de Grupo Empresarial en lo relacionado con el contrato y la unidad de propósito en la actividad desarrollada por las sociedades 'Booking'.

También al Fondo Nacional de Turismo, Fontur, para que determine el valor de las contribuciones parafiscales que ha dejado de presentar la sociedad Booking.Com Colombia S.A.S. y a la Dirección de Impuesto y Adunas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia (impuestos).

Igualmente, a la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue si amerita otras posibles sanciones como competencia desleal, publicidad engañosa, posición dominante, unidad de propósito en la captación de prestadores de servicios turísticos nacionales y turistas, además del incumplimiento de las normas que regulan la actividad turística y las demás que se puedan desprender de la actividad comercial desarrollada por la sociedad Booking.com Colombia S.A.S en asocio con 'Booking Holanda'.La empresa sancionada tiene derecho a los recursos legales que permite la legislación colombiana.