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'Por primera vez en Colombia se hace obligatorio el pago de la prima de servicios de Navidad a las trabajadoras y trabajadores domésticos', aseguró la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, al referirse a la obligación contemplada en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

López Obregón explicó que 'este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos –un buen número de estos mujeres– que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector'.

Para tal propósito, desde Bogotá el Ministerio lanzó una campaña pedagógica e informativa que tiene como propósito recordar a los empleadores, y en general a quienes empleen trabajadores domésticos, que el dinero correspondiente al segundo semestre debe pagarse entre el 1 y el 20 de diciembre, so pena de ser multados con sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Trabajador doméstico

De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad, se entiende por trabajador doméstico a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.

¿Cuándo se debe pagar?

La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Cómo se calcula?

Al respecto, la ministra explicó: 'Usted toma el salario mensual de la trabajadora o el trabajador, lo multiplica por el numero de días trabajados en el semestre y lo divide entre 360'. 'Ese cálculo da lo que se debe pagar por prima de Navidad', puntualizó.

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, Mintrabajo estableció una fórmula para liquidar la prima de servicios: Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

Seguimiento

En aras de garantizar el cumplimiento de la legislación y por ser la primera vez que en Colombia se va a aplicar la norma, el ministerio del Trabajo dispuso de lineas de denuncia y respuestas a inquietudes: 120 marcando desde celular y a nivel nacional 018000513100. Asimismo, está habilitada la atención en las inspecciones del trabajo y direcciones territoriales en todo el país.

Así se calcula la prima de servicios

Trabajador tiempo completo externo

El empleado que empezó a laborar, por ejemplo, el 12 de septiembre y devenga un salario mínimo($689.455), tiene derecho a percibir, además, el auxilio de transporte ($77.700).Por tanto el ingreso base para liquidar la prima de servicio es de $767.165. Así las cosas, y tomando como fecha de corte el 31 de diciembre de 2016, el empleado ha trabajado 109 días.

$767.155 (salario base)X 109 (días laborados)/ 360 (días del año) = $232.277

Trabajador tiempo completo interno

El empleado que empezó a laborar en julio de 2016 y devenga un salario mínimo ($689.455), no tiene derecho a percibir el auxilio de transporte porque reside en su lugar de trabajo. Por tanto el ingreso base para liquidar la prima es de $689.455. Así las cosas, teniendo en cuenta que ha trabajado todo el semestre, el valor de la prima corresponde a 15 días de ingreso base de liquidación.

$689.455 (salario base)X 180 (días equivalentes a un semestre)/ 360 (días del año) = $ 344.727.

Trabajador por día

Se debe establecer el número de días laborados en el mes para determinar los trabajados en el semestre y el valor del salario más el auxilio de transporte. Una persona que empezó a laborar el 1 de septiembre y trabaja dos días a la semana (8 días al mes), ha laborado efectivamente 32 días durante esos 4 meses. Por tanto, el ingreso base para liquidar sería el valor del salario que percibiría en un mes ($1.200.000), más el valor del aux. de transporte mensual ($77.700).

$1.277.000 (salario base)X 32 (días laborados)/ 360 (días del año) = $ 113.511