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Con el objetivo de promover la liquidez y dinamizar el desarrollo del mercado de valores de Colombia, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dio a conocer una serie de medidas que fueron adoptadas mediante la expedición de dos decretos (766 y 767 de 2016).

Con estas nuevas disposiciones se modifican los límites que deben tener los intermediarios de valores en la realización de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores.

Siguiendo el estándar de Brasil, que tiene uno de los mercados monetarios con mayor desarrollo, se adoptaron límites máximos por especie con base en el flotante de la respectiva acción y no con respecto al patrimonio técnico de la firma, como se aplicaba anteriormente.

Cada sociedad comisionista de bolsa podrá realizar operaciones monetarias sobre una especie hasta el 6,5% del flotante de la misma.

Con el Decreto 767 se abre espacio para la reapertura de emisiones de bonos privados, esto permitirá que los emisores adicionen montos a una colocación primaria manteniendo las mismas características de los títulos originales. La reapertura requiere autorización de la Superfinanciera.

También se autoriza la publicación de prospectos por parte de organismos multilaterales en un idioma diferente del español siempre que la emisión se dirija a inversionistas profesionales y también permite la publicación de la tasa de rentabilidad de una emisión a través de medios digitales y de forma separada al aviso de oferta pública.

La Bolsa de Valores de Colombia, BVC, afirmó que encuentra 'convenientes y acertadas' las medidas adoptadas, pues contribuyen a mejorar la liquidez e introducen una dinámica necesaria para el impulso del mercado de valores, fijando nuevos límites y determinando nuevos roles.

La entidad señala que queda en espera de la aclaración del tema de la retención en la fuente para operaciones monetarias.