Antes de que el ministro de Agricultura, Mauricio Iragorri, le advirtiera este año a los productores, molineros y comercializadores de arroz que le caería todo el peso de la ley a quien estuviera especulando con el precio de este cereal, un grupo de funcionarios estatales ya venía investigando al sector desde 2010.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) viene investigando desde hace cuatro años a dos marcas que conjuntamente concentran más de 30% de participación de mercado en el nicho del arroz blanco. Ellas son la arrocera Roa y Florhuila.
Ambas firmas, pertenecientes a una misma casa matriz, podrían convertirse dentro de tres semanas en las primeras arroceras sancionadas este año por prácticas que atentan contra la libre competencia, puntualmente por la influencia en la fijación de precios, según lo establece la versión pública del informe motivado de la SIC, que no es más que un documento superior a 100 páginas donde se recopilan las pruebas, la relación de hechos y las conclusiones en torno a una investigación.
Se conoció que ese informe (firmado por el superintendente delegado para la Protección de la Competencia, Germán Enrique Bacca) ya se le presentó al superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, así como a los implicados en el caso (presidentes y gerentes de Molinos Roa y Molinos Florhuila) para que hicieran sus respectivos descargos. Una vez cumplido ese paso, se esperan 20 días hábiles y se procede a citar al Consejo Asesor de Competencia, un grupo de cinco expertos que asesoran a Robledo en la toma de decisiones.
'Ya se convocó al Consejo Asesor de Competencia para la última semana de marzo, reunión donde se presentarán las conclusiones a las que llegó el informe motivado del caso Molinos Roa y Molinos Florhuila. A esta cita acudirá el Superintendente de Industria y Comercio, quien emitirá casi de forma inmediata una resolución con la decisión final. Es decir, luego de esa reunión, se sabrá si Robledo considera las conclusiones a las que llegó el superintendente delegado para la Protección de la Competencia en el informe motivado o si decide no sancionar', indicó una fuente vinculada al sector que pidió no ser identificada.
Lo que puede pasar en la reunión
Si bien la recomendación del Consejo Asesor de Competencia no es vinculante con el fallo que emita el Superintendente de Industria y Comercio, nunca ha pasado que una decisión del grupo de expertos no coincida con la resolución final de la SIC.
En este sentido, los expertos le dirán a Robledo si las conclusiones que se presentaron en el informe motivado deben ejecutarse. ¿Y cuáles son esas conclusiones?
Según la versión pública del informe motivado de la SIC, una recomendación es: 'Sancionar a las investigadas Molinos Roa y Molinos Florhuila, por la infracción al numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009'.
Y la segunda recomendación es: 'sancionar a las siguientes personas naturales, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009: Hernando Rodríguez Rodríguez (gerente general y representante legal de Molinos Roa y Molinos Florhuila), Aníbal Roa Villamil (presidente de Molinos Roa), Edgar Gaviria Herrera (gerente Nacional de Ventas de Roa) y a Pablo Julio Guitérrez Uribe (gerente Nacional de Venta de Florhuila)'.
Si el Superintendente de Industria y Comercio decide ejecutar estas recomendaciones, las multas para las empresas o personas jurídicas podrían ser de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (más de $64.400 millones) y de hasta 2.000 Smmlv para personas naturales (más de $1.200 millones).
¿Qué pruebas hay para acusar?
El origen de esta investigación, que se abrió oficialmente mediante la resolución N° 58430 de septiembre de 2012, surgió tras la información obtenida durante visitas administrativas a Molinos Roa y Molinos Florhuila.
Entre los datos recopilados hay varios correos de gerentes en los que se habla o hace referencia al cumplimiento de acuerdos comerciales en los que se pacta un precio del arroba del arroz según un volumen de venta.
Un ejemplo, es este correo (que el Diario La República transcribe del informe motivado) que envió en agosto de 2011 el entonces gerente nacional de Ventas de Roa, Edgar Gaviria Herrera, a la directora regional de Ventas de Bogotá y Cadenas de Roa, María Inés Martínez, para hacer correcciones antes de mandarlo al destinatario final: el Jefe de Compras de la extinta cadena Atacadao /Carrefour (activos que hoy son propiedad del grupo chileno Cencosud).
'Ricardo, como es de conocimiento suyo y las personas que manejan el formato, la compañía Molinos Roa S.A. se vio obligada a no continuar mas (sic) con el acuerdo comercial pactado por volumen en escalas, debido a (sic) situación presentada con la venta del producto por debajo del precio de la plaza en la ciudad de Medellín lo cual nos obligó a tomar esa determinación', reza parte del correo.
En otro correo interno de Roa expresan: 'Quiero compartirles que en la tarde de ayer, estuvimos en reunión con los señores de Atacadao y Makro, en aras de hacer claridad a las negociaciones pactadas con cada uno de ellos (...) Los dos formatos deben vender nuestro producto, alineado con el precio que se encuentra en la plaza mayorista'.
Información de este tipo, sumado a varios interrogatorios, motivó a la SIC a concluir:
'Se evidencian dos mecanismos a través de los cuales Molinos Roa y Molinos Florhuila influenciaron a sus clientes para que desistieran de la intención de bajar los precios del arroz blanco al público consumidor, a saber: monitoreo y seguimiento continuo a los distribuidores de arroz blanco para vigilar que el precio de venta al público esté nivelado con el precio de las plazas mayoristas (...) impusieron a sus clientes y/o aliados comerciales el compromiso de vender el arroz blanco al precio establecido por ellos directamente a través de listas de precios, dando como margen el descuento otorgado por el molino e impidiéndoles, según el acuerdo comercial suscrito entre los dos agentes (esto es entre el molino y el cliente), que transmitiese dicho descuento al precio de venta al público, influenciando con ello la política de precios de estos conforme a su criterio y voluntad'.
Los dos artículos que presuntamente fueron violados por los molinos mencionados anteriormente (el N°1 de la Ley 155 de 1959 y N°48, numeral dos, del Decreto 2153 de 1992) tienen que ver con la prohibición de hacer acuerdos o convenios que limiten producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, entre otros, así como toda clase de prácticas que limiten la libre competencia o determinen precios inequitativos; así como el de influir a una empresa para que aumente o desista de disminuir los precios.
El presidente de Molinos Roa está fuera del país
Este medio (La República) llamó a la oficina de Molinos Roa en Bogotá para conocer la posición de su presidente Aníbal Roa Villamil frente al proceso de investigación por supuesta influencia en la fijación de precios de la arroba de arroz. Nos solicitaron enviarle un correo a la asistente de presidencia con las preguntas a hacer y así se hizo. Sin embargo, en horas de la tarde del pasado viernes nos informó la asistente de presidencia que Roa Villamil se encontraba en el exterior por lo que no era posible que nos respondiera las preguntas enviadas referentes a la apertura de investigación de la SIC a sus marcas Roa y Florhuila.
Las opiniones
Rafael Mejía López- Presidente Sociedad de Agricultores de Colombia
'Este tipo de investigaciones dentro de las labores de la SIC es lo correcto para evitar cualquier duda que hubiere sobre el tema de precios y abastecimiento del arroz. Es rutinario y también pasa en otros sectores'.
Jairo Rubio Escobar - Exsuperintendente de industria y Comercio
'Si miramos desde el punto de vista estadístico los informes motivados en los que se recomiendan sanciones a los investigados, en más de 90% de ellos el superintendente se acoge al informe'.
Aurelio Iragorri - Ministro de Agricultura
'Están advertidos los comercializadores, molineros y productores, en el sentido de que no pueden realizar ningún tipo de práctica ilegal y que si resulta cierto, serán duramente sancionados por la SIC'.