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En las 114 páginas del fallo con el que la Procuraduría sancionó por 10 años al gobernador de Córdoba Edwin Besaile se deja en claro que el funcionario no ejerció el deber de vigilancia y control sobre las actuaciones del entonces secretario de Salud del departamento, José Jaime Pareja, también inhabilitado por 11 años, quien ordenó el pago a Funtierra Rehabilitación, IPS que no tenía ninguna relación contractual con la Gobernación. 

Su defensa argumentó que la entidad 'tenía el deber de pagar los servicios prestados a la población pobre no asegurada o del régimen de servicios NO POS' y que, por tanto, la Procuraduría 'no puede exigir que única y exclusivamente se proceda al pago cuando medie una relación contractual'. 

El fallo también fue proferido en contra del exgobernador Alejandro Lyons Muskus y su secretario de Salud Edwin Preciado Lourdy. El exmandatario fue inhabilitado por 10 años y el exfuncionario, por 11. 

De acuerdo con el proceso fueron ochos pagos los que se hicieron a la IPS entre el 20 de mayo de 2015 y el 13 de abril de 2016. El dinero se giró para costear terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad del departamento. La suma entregada ascendió a más de 4.987 millones de pesos. 

Bajo la administración de Preciado se giraron cerca de 3.793 millones de pesos en cinco pagos y en la época de Pareja la suma entregada fue de 1.194 millones de pesos. 

Al respecto, la Procuraduría señaló que 'para prestar el servicio de salud es obligatorio la celebración de un contrato con todas sus formalidades salvo que, como lo señaló el Consejo de Estado, se trate de una amenaza o lesión que atente contra el derecho a la salud, es decir, una urgencia'. 

Los abogados de los implicados argumentaron ante el estrado, como parte de su estrategia de defensa, que los pagos se hicieron acatando acciones de tutela. No obstante, la providencia de Gloria Yanet Quintero Montoya, procuradora delegada, desestimó ese argumento. 

'Se observa que en los mismos (fallos de tutela) no se ordenaron tratamientos o procedimientos destinados (…) para la atención de un imprevisto o de una urgencia que impidiera la planeación y existencia de un contrato estatal para el aseguramiento de este servicio', se lee en uno de los apartes del documento. 

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Adicional a ello, la decisión trae a colación lo manifestado en las tutelas aludidas en las que se ordena a la Gobernación que, en efecto, se debe continuar con las terapias correspondientes y el tratamiento integral de los pacientes en la IPS Funtierra 'o en cualquier otra IPS con la que tenga contrato'. 

Es decir, la Procuraduría les recordó a los implicados que no debieron apartarse del cumplimiento del fallo y que en ningún momento se habló de omitir la celebración de un contrato. 

En poder de la Procuraduría también reposa un acta fechada el 30 de julio de 2015 suscrita entre el secretario Preciado Lorduy y la representante de la IPS, Tania Otero Arroyo. En el documento buscaron la forma de darle un aspecto de legalidad al servicio, pese a que para esa fecha ya se habían hecho tres pagos por un valor de 1.248 millones de pesos. 

El acuerdo firmado entre las partes, que no es un contrato como tal, aduce que por cada terapia se cobrará un valor de $2.250.000. 

Las resoluciones reposan en el despacho de la procuradora delegada quien señaló que la evidencia recopilada a lo largo de la investigación son prueba de que la remuneración por las terapias se hizo sin que se adelantara el proceso de contratación ajustado a la ley. 

Por ende, el despacho consideró que las decisiones de los secretarios Preciado y Pareja 'conllevaron a la violación de principios de la contratación estatal'.

Ante el Ministerio Público el apoderado de Besaile insistió en una nulidad del proceso por lo que consideraba una falta de competencia del delegado de la Procuraduría que adelantó el expediente para investigar y sancionar a funcionarios de elección popular trayendo a colación lo dicho en la Convención Americana de Derechos Humanos. 

Su argumento fue desvirtuado que le recordó al abogado que la competencia del ente control disciplinario ha sido ratificado en diferentes sentencias de la Corte Constitucional en el sentido de que tiene la potestad para investigar y sancionar a servidores públicos de elección popular. 

Aunque las pruebas parecen sólidas en contra de los funcionarios sancionados, será en un escenario de apelación, si así lo considera la defensa, donde se definirá la suerte disciplinaria de los exfuncionarios.