El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería (Córdoba), negó la tutela que instauró el gobernador Edwin Besaile Fayad en contra de la Procuraduría General de la Nación, por la suspensión del cargo como funcionario de la gobernación.
Besaile Fayad fue suspendido por el Ministerio Público debido a las investigaciones que se adelantan en su contra por presuntos actos de corrupción, que se suscitaron mientras fungió como gobernador y que la Fiscalía General de la Nación denominó como el ‘Cartel de la Hemofilia’.
En el recurso, el gobernador argumentó que la protección del debido proceso junto con la presunción de inocencia y buena fe, y la igualdad a elegir y ser elegido, fueron vulnerados por el Ministerio Público cuando decidió suspenderlo por tres meses.
En el documento, el gobernador aseguró que suspendido de su cargo por el Ministerio Público el 18 de enero y tres meses más tarde la suspensión fue prorrogada. Según Besaile Fayad, 'los actos en cuestión vulneran los derechos del actor, quebrantando sus derechos al debido proceso, a la presunción de buena fe, al derecho a la igualdad y a la aplicación del principio hermenéutico pro homine'.
Pese a los señalamientos del gobernador, el Juzgado determinó negar la tutela porque Besaile Fayad logrará ante otras instancias judiciales la nulidad de las decisiones tomadas por el Ministerio Público y porque puede solicitar ante un juez administrativo las medidas cautelares que considere necesarias.
'En este caso específico la acción de tutela no es el medio procesal adecuado para controvertir y decidir el litigio que propone el demandante, pues, para esa finalidad, es evidente que tienen a su alcance un medio idóneo de control judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que, incluso, es eficaz para precaver un eventual o certero perjuicio irremediable, ya que con él se puede instar medidas cautelares efectivas y expeditas para garantizar la protección de los derechos que se estiman violados'.