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La multinacional niquelera Cerro Matoso, que explota el suelo del San Jorge cordobés desde 1982, anunció acciones jurídicas para defender sus intereses y los de sus accionistas, frente al fallo condenatorio de la Corte Suprema de Justicia, que declara culpable a la compañía de los perjuicios a la salud de sus comunidades vecinas, a quienes tendría que indemnizar, además de otros presuntos perjuicios al medio ambiente y a los animales.

Dicha reacción se conoce casi un mes después de haber salido a la luz pública la decisión judicial del alto tribunal, derivada de una tutela interpuesta por la firma De La Espriella Lawyers Enterprise, que defendió los intereses de las comunidades que habitan en las poblaciones de Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia, Puerto Flecha, Guacarí, Centro América y Puente Uré, todas en el área de influencia de la mina donde se extrae el producto a cielo abierto.

'La compañía es respetuosa de las determinaciones de las autoridades colombianas, pero no comparte el contenido de la decisión y rechaza categóricamente las conclusiones de la Corte emitidas sin sustento técnico-científico, que comprueben relación entre las afectaciones a la salud de personas de la comunidad y la operación de la compañía', sostiene la multinacional en una comunicación que compartió en la mañana de este miércoles.

Agrega que 'en uso del legítimo derecho a la defensa, Cerro Matoso interpuso un incidente de nulidad en contra de la sentencia, puesto que, a través de la misma, y entre otros aspectos, se modifica la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte en cuanto a los requisitos que se deben cumplir para ordenar una indemnización de perjuicios vía tutela'.

Advierte la compañía que la sentencia que surgió de la tutela con la que se representaron los intereses de por lo menos 5 mil indígenas y miembros de la comunidad Afro, 'se aparta diametralmente de los señalado por sentencia de unificación jurisprudencial de la Sala Plena de la Corte Constitucional por varias razones'.

'Se debe probar un nexo causal directo entre el derecho violado y el accionante, que en este caso no se demostró, pues la sentencia se basó en una relación de causalidad probable. Además, no se probó que Cerro Matoso actuara de manera arbitraria teniendo en cuenta que siempre actuó dentro de la ley en legitima confianza de la institucionalidad del Estado de Derecho Colombiano, y nunca ha sido sancionado por temas ambientales', advierte la compañía productora de níquel.

Para la empresa la Corte 'interpreta de manera errónea el reporte médico emitido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal, el cual de manera clara e inequívoca señala que no es concluyente, ya que no se estableció una relación de causalidad directa entre las afectaciones encontradas en la población y la operación de Cerro Matoso S.A. y que hay otros factores que claramente están impactando la salud de los pobladores'.

Insiste en que desde el 2013, la empresa y el gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud, han intentado dar inicio a un estudio de salud ambiental, con la participación de la Organización Panamericana de la Salud de las Naciones Unidas, que dé verdadera claridad sobre los determinantes de la salud de las comunidades cercanas a la operación industrial de Cerro Matoso, 'sin que ello fuere posible, por expresa oposición de las comunidades quienes han impedido su ejecución'.

Anunció acudir, si es necesario, a los tratados internacionales suscritos, para la protección de sus derechos, adicional al recurso interpuesto.

La indemnización

La indemnización de la compañía para con las comunidades aledañas, por el presunto daño a la salud, le costaría a la multinacional unos 300 millones de dólares, que sería la más costosa sanción pecuniaria en la historia jurídica del país.

La Corte refiere en el fallo, de 490 páginas, que de acuerdo con el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, tras un análisis de más de dos años en el área de influencia se concluyó un estudio pericial de exposición al níquel que sostiene que, 'casi dos tercios de la población refirió estar presentando algún síntoma al momento de la valoración, siendo el más común las alteraciones en la piel.

'En un 41% de la población se pudo documentar la existencia de lesiones cutáneas de causa determinada', precisa el informe.

Se refiere igualmente el dictamen a irritaciones de la vía aérea inferior, a que el 12 % de la población padece de alteraciones pulmonares, además 'los niveles obtenidos de los muestreos de sangre y orina están por encima de los datos arrojados por estudios llevados a cabo a nivel mundial'.