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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos una sentencia que había condenado a la administradora pública de pensiones al pago de más de $3.370 millones por concepto de intereses moratorios en una pensión de sobrevivientes.

La decisión se produjo al resolver una acción especial de revisión presentada por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, dentro de un proceso en el que cinco mujeres reclamaban simultáneamente el derecho a la misma pensión.

Según explicó la Sala, el tribunal de segunda instancia que impuso la millonaria condena incurrió en una vulneración del debido proceso al ordenar el pago de intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sin tener en cuenta que la suspensión del reconocimiento de la pensión obedecía a la aplicación del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, norma que regula situaciones en las que existe duda sobre el beneficiario.

El alto tribunal reiteró su jurisprudencia de más de 20 años, según la cual, cuando hay incertidumbre legítima sobre quién es el titular del derecho pensional, la demora en el reconocimiento mientras la justicia define el caso no da lugar a intereses de mora.

Para la Corte, el fallo revisado desconoció el precedente judicial obligatorio y adoptó una decisión contraria a los principios de igualdad y seguridad jurídica. Incluso recordó que la sentencia T-148 de 2021 de la Corte Constitucional había advertido que una condena de este tipo podría constituir una transgresión al debido proceso e, incluso, configurar un eventual fraude a la ley o abuso del derecho.

Aunque la Sala enfatizó que la acción especial de revisión es un mecanismo extraordinario que no puede usarse para reabrir procesos ya definidos, consideró que este caso tenía características excepcionales, dado su impacto sobre el orden jurídico y las finanzas públicas.

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena millonaria y reafirmó la necesidad de proteger los recursos del sistema pensional, al tiempo que reiteró la obligación de los jueces de respetar el precedente judicial y garantizar decisiones ajustadas a derecho.