Son ocho las razones que argumenta el gobierno del presidente Gustavo Petro para la polémica declaratoria de la emergencia económica, cuyo decreto oficial se conoció el pasado lunes.
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En el Decreto 1390 se lee: “Declárese el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”.
Además, indica el documento de 20 páginas que “el Gobierno ha propuesto dos proyectos de ley de financiamiento con tributos de carácter progresivo, con el fin de pagar las obligaciones pendientes de gasto social, los cuales fueron negados por el Congreso, mientras que las obligaciones son exigibles de manera inmediata”.
Asevera el Ejecutivo que hay una incapacidad estatal para garantizar derechos fundamentales a la ciudadanía y prestar servicios básicos, “debido a una situación fiscal que adquirió el carácter de grave, por la ocurrencia de varios hechos económicos sobrevinientes y concurrentes que afectan de manera extraordinaria la situación actual de las finanzas de la Nación”.
La primera razón del decreto es que la decisión se toma para darle cumplimiento al auto de la Corte Constitucional que ordenó el reajuste de la UPC para el año 2024.
El segundo punto, que se busca garantizar la seguridad ciudadana ante la escalada violenta que ha vivido el país.
El tercer argumento es que se han presentado desastres naturales por cuenta de la actual ola invernal.
Como cuarto asunto alegan que hay sentencias judiciales ya ejecutoriadas que están pendientes de pagarse por parte del Estado.
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También mencionan en la quinta razón que hay “obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios de servicios públicos eléctricos y combustibles) y contractual (vigencias futuras) adquiridas antes del presente gobierno que se encontraban pendientes de pago y que deben pagarse en su totalidad”.
La sexta, el agotamiento de las alternativas de endeudamiento (regla fiscal).
La séptima las cláusulas derivadas de las medidas unilaterales del gobierno de los Estados Unidos
Y la octava las restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación.
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