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El Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2025, revocó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín y declaró improcedente la tutela presentada por el Departamento de Antioquia.

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La corporación señaló que el Ministerio sí respondió de manera oportuna, completa y de fondo al derecho de petición radicado por la Gobernación, por lo que no existió vulneración ni amenaza a derechos fundamentales. La decisión de segunda instancia concluyó que la tutela carecía de objeto y que la actuación de la cartera se ajustó plenamente a la ley.

De esta manera, se desvirtúa la versión según la cual el ministro de Educación, Daniel Rojas Medellín, habría sido sancionado con arresto y multa por un supuesto incumplimiento. El auto que circuló en medios no estaba en firme y correspondía a una interpretación errónea de la decisión en primera instancia, ya revocada por el Tribunal Superior.

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Con este fallo definitivo, se reafirma que el Ministerio de Educación actuó con transparencia, legalidad y diligencia, garantizando el respeto a los principios constitucionales y a la correcta gestión administrativa.

“Se realizó en ejercicio de las funciones legales y constitucionales de la entidad, teniendo como propósito la de realizar seguimiento jurídico y control de legalidad, garantizar el debido proceso, la defensa jurídica y prevenir eventuales contingencias”, se lee en el documento.