La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha marcado un precedente contundente y es que ningún padre o madre puede usar la violencia como forma de corrección.
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Así lo dejó claro al ratificar la condena de seis años de prisión contra José Crispín Saavedra Guerrero, quien agredió físicamente a su hija de cinco años.
El caso ocurrió tras una denuncia presentada por la madre de la menor, quien encontró a la niña con lesiones visibles en la espalda y las piernas. Al confrontar al padre, este respondió con indiferencia: “Había que corregir a la niña. Si no le gusta, haga lo que quiera”.
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Esa frase fue el detonante para que la mujer acudiera primero al ICBF y luego a Medicina Legal, donde se confirmó el maltrato. Las heridas requerían ocho días de incapacidad médica, evidencia suficiente para que se iniciara un proceso judicial por violencia intrafamiliar.
Durante el juicio, Saavedra intentó justificar sus acciones bajo el argumento del “derecho de corrección”, una figura legal que en el pasado se interpretó como permiso para disciplinar físicamente a los hijos.
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Pero la Corte contestó: “Corregir no significa lastimar”. El alto tribunal dejó claro que ninguna forma de maltrato puede considerarse parte de la crianza, y que usar el afecto o la autoridad de padre como excusa para violentar a un niño es inaceptable bajo cualquier circunstancia. “No hay espacio para maltratos disfrazados de disciplina”, concluyó la Sala.
En su decisión, la Corte advirtió sobre la confusión entre disciplina y violencia, señalando que aún persisten en la sociedad ideas equivocadas sobre la autoridad parental. La sentencia subraya que educar no implica castigar con golpes, humillaciones o miedo, sino formar desde el respeto y la empatía.