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Luego de que la Corte Constitucional devolviera la polémica reforma pensional a la Cámara para que se discutiera como es debido su último debate en la plenaria, la Ley 2381 del 2024, que iba entrar en vigencia el próximo 1 de julio, podrá ser mejorada en el plazo de 30 días que le dio el alto tribunal al Congreso.

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Incluso, tras su debate en el Legislativo, deberá retornar a la alta corte guardiana de la Carta Política para una revisión constitucional ante la treintena de demandas en su contra.

Por ahora, continuará operando en materia pensional en el país la Ley 100 de 1993 pero al mismo tiempo seguirá avanzando la creación de las Accai, entidades que tendrán a cargo el manejo de los recursos que superen el umbral de 2,3 salarios mínimos.

Y para aquellas personas que se cambiaron de régimen, mujeres con 750 semanas cotizadas y hombres con 900, incluso si les quedan menos de 10 años para su jubilación, esos traslados quedan cobijados por la Ley 100 sin importar lo que pase con la reforma pensional.

Entre tanto, con prontitud, pero sin afán, se retomará en la Cámara y en las sesiones extraordinarias el estudio de la reforma pensional, según lo manifestó el presidente de esa corporación, Jaime Raúl Salamanca, de la Alianza Verde, quien le pidió al Gobierno Nacional que la convocatoria a las extras sea de varios días.

“Hemos respetado siempre las decisiones de las cortes y por lo tanto, hasta tanto no conocerlo, pues no sabemos finalmente qué decisión se tome de cuántos días serán. Mi recomendación respetuosa también al Gobierno Nacional es que revisemos el texto, lo podamos debatir ampliamente en las sesiones extraordinarias y tomemos una decisión en favor del pueblo colombiano”, dijo.

“En concreto, lo que estoy diciendo frente a la reforma pensional es que esas sesiones sean amplias. Es decir, que no se cite en dos, tres días porque hay que debatir. El gran logro de la Cámara de Representantes es que en todas las reformas que hemos sacado adelante ha habido bastantes sesiones y se le ha dado garantías a todos los sectores para participar. Creo que esto lo podemos subsanar si el periodo de sesiones no es tan corto”, agregó.

Por otro lado, la empresa Porvenir envió una carta informativa a sus casi 12 millones de afiliados, explicando los efectos inmediatos de lo ocurrido.

El presidente de Porvenir, Miguel Largacha Martínez, indicó a sus clientes que “sus aportes seguirán en su cuenta de ahorro individual generando rendimientos para su progreso financiero. (...) Les reitero que seguirán recibiendo el pago anticipado de su mesada pensional como se ha venido realizando”.

En este mismo sentido, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, resaltó que con excepción de los artículos 12, sobre selección de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), y 76, sobre oportunidad de traslado, siguen produciendo efectos.

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Sin embargo, señaló que las normas de ley 2381 quedan suspendidas hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley.

“Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Asofondos entendemos que las mencionadas excepciones se entienden como: (1) que las ACCAI continúan existiendo, a la espera de que se perfeccione la ley y esta entre en vigor; (2) los traslados efectuados en el marco de la ventana de oportunidad de traslado se consideran en firme, y (3) este mecanismo continúa habilitado”, manifestó Velasco.

En ese sentido, destacó la importancia de que la Corte Constitucional haya decidido antes de la programada entrada en vigor de la ley 2381, el próximo 1ro de julio. “Esto evita complicaciones operativas y jurídicas”.

El dirigente gremial agregó: “entendemos que el trámite del, ahora nuevamente, Proyecto de Ley, retorna a la Cámara para surtir último debate. En ese escenario, las administradoras y el gremio continuarán contribuyendo a la búsqueda del mejor sistema pensional para los trabajadores colombianos”.

Finalmente, Velasco aclaró que “desde Asofondos estamos muy atentos a la comunicación del Auto por medio del cual se oficializan las decisiones de la Corte Constitucional, para formar una expectativa sobre cuáles podrían ser los tiempos que tomarán los trámites que hacen falta para perfeccionar el proyecto de ley de reforma pensional, y cuándo se podrían dar los siguientes pasos”.

La Corte Constitucional ordenó a la Cámara de Representantes volver a discutir en último debate la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro, con lo que podrán hacerse cambios en caso de que la plenaria no avale la proposición de acoger lo aprobado por el Senado, como sí lo hizo en junio de 2024.

El alto tribunal, en la revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, dispuso devolver a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la ley “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”.

Ordena además al presidente de la Cámara de Representantes “que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”.

Agrega la providencia que para cumplir con lo anterior, la plenaria de la Cámara de Representantes “tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinaria. Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa. De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura”.

Y también pide al presidente de la Cámara de Representantes que al final del plazo rinda informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la orden y remita copia de las respectivas actas de plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.

Finalmente, se suspenden a partir de la fecha de esta decisión los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas en contra de la Ley 2381 de 2024, total o parcialmente, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la sala plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente de la referencia.

Y además suspendió “a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la sala plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley. El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381 de 2024”.

A su vez, Petro, en su cuenta de X, indicó: “La reforma pensional se ha salvado. Le solicito a la Cámara de Representantes discutir a fondo el artículo que aprueba el texto del Senado y aprobarlo. La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del Gobierno y del pueblo, y el Senado, con leve mayoría, comienza a reaccionar a favor”.

Para ello, el ministro del Interior, Armando Benedetti, en declaraciones a la prensa anunció que el Gobierno convocará al Congreso a sesiones extras, para surtir el trámite respectivo, como lo solicitó la Corte.

Añadió que “es importante que no se haya hundido la reforma pensional en la Corte Constitucional y que la hayan enviado nuevamente a la Cámara, lo que significa que habrá más debates. Por lo tanto, se convocará a extras a la Cámara para que se discuta y se le dé el respectivo debate para que sea ley de la República, porque debe empezar a regir el 1 de julio”.

A su vez, la representante a la Cámara, Martha Alfonso, de la Alianza Verde, coordinadora ponente de la reforma, dijo en la W Radio que “lo que se hizo con la reforma pensional fue devolverla para discutirla, eso nos regresa a un momento específico. (...) Allí se presentó una proposición que acogía el texto del Senado, esa decisión se vota mayoritariamente en la Cámara, aunque la oposición demanda diciendo que no hubo suficiente debate (…). Ahora, la Corte devuelve la discusión a la Cámara, al mismo punto en que estábamos, es decir nos devolvemos al 14 de junio de 2024”.

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Agregó en este sentido que “si la Cámara vota negativa la proposición que acogió el texto del Senado, significa que el trámite tendría que ir a conciliación, y si eso sucediera, además de decidir sobre la proposición tendríamos que irnos a un tiempo adicional que contaría con toda la siguiente legislatura. Habría más tiempo para discutirla, pero eso retrasaría su implementación”.

Así las cosas, la cámara baja podría, tras la discusión y votación debidas, acoger nuevamente el texto del Senado, modificarlo o rechazarlo.

Y dentro de la decisión, se ordenó la suspensión de la entrada en vigencia de todo el articulado, con excepción de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 12 y el contenido del artículo 76. Es decir, se mantiene vigente el parágrafo transitorio que se refiere al traslado que cerca de un millón y medio de ciudadanos han venido haciendo.

En este parágrafo se lee: “Para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a Colpensiones y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado en el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos 2,3 salarios mínimos deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai, dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional”.

Y el artículo 76 se refiere a que “las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”.

La Corte Constitucional estableció que la plenaria de la Cámara de Representantes incurrió en un vicio de procedimiento al no discutir debidamente en el último debate de la reforma pensional.

Primero, la Cámara deberá debatir de nuevo la proposición sustitutiva de acoger o no de nuevo el texto aprobado por el Senado: si lo acoge irá de nuevo la norma a la revisión en la Corte Constitucional, donde aún cursan una treintena de demandas contra el polémico proyecto del presidente Petro, y si no lo acoge se deberá llevar a cabo la conciliación entre Senado y Cámara y en medio del debate habría una oportunidad para revisar, ajustar y sacar una reforma más consensuada.

Al tratarse de una proposición sustitutiva se requiere que haya mínimo tres horas de debate en la Cámara y si dicha proposición fuese negada, es posible que se rehaga el cuarto debate en la plenaria de la Cámara y haya cambios que requieran conciliación.

Y el alto tribunal estableció que el plazo de ese trámite posterior sería toda la legislatura del el 20 de julio de 2025 al 20 de junio de 2026.