Cerca de 150 acciones jurídicas se han elevado por la ciudadanía y distintos actores políticos ante diferentes instancias en contra del ‘decretazo’ de la consulta popular del gobierno del presidente Gustavo Petro.
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Hasta este momento, contra el Decreto 639 de 2025 se cuentan cuatro acciones ante la Corte Constitucional, 44 ante el Consejo de Estado, la mayoría ante la Sección Primera; 90 acciones de tutela y siete derechos de petición ante la Registraduría.
El más reciente de estos recursos fue interpuesto por el abogado Enrique Vargas Lleras, quien ante el Consejo de Estado elevó una demanda de nulidad por inconstitucionalidad.
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La acción judicial sostiene que “el decreto vulnera de manera directa y grave múltiples disposiciones constitucionales, incluyendo los artículos 1, 3, 4, 29, 104, 113, 121, 188 y 192, además de desconocer normas de las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015”.
Según lo expuesto en la demanda, “el Decreto 0639 de 2025 vulnera de manera grave y directa el orden constitucional colombiano, pues pretende reemplazar el procedimiento deliberativo del Congreso, por una visión plebiscitaria del poder, lo que erosiona las bases del Estado de derecho y abre la puerta a la arbitrariedad institucional”.
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Y advierte que “la soberanía popular no es absoluta; por el contrario, debe ejercerse dentro del marco institucional que la propia Constitución prevé”.
Vargas Lleras argumenta que, tras la negativa del Senado con 49 votos en contra frente a 47 a favor, el Ejecutivo desbordó sus competencias al ignorar esta decisión y expedir unilateralmente un decreto de convocatoria.
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De igual modo, considera que Petro “se extralimitó en sus funciones, al actuar de forma unilateral, sin el control constitucional requerido, quebrantando el principio de separación de poderes. Y se violó el debido proceso y el principio de legalidad, al expedir un decreto sin agotar los trámites previstos en la ley”.
Finalmente, advierte la demanda de nulidad por inconstitucionalidad que “se hizo un uso indebido de la excepción de inconstitucionalidad, dado que no existía contradicción evidente entre la votación del Senado y la Constitución, lo que no habilitaba al Ejecutivo para desobedecer el marco jurídico”.