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El Tribunal Superior de Bogotá ordenó repetir el trámite de la tutela que fue interpuesta por la defensa de Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, señalado como el ‘zar del contrabando’ y quien se encuentra recluido en Portugal, desde donde será extraditado a Colombia para que responda por los delitos de contrabando, lavado de activos, corrupción y concierto para delinquir.

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Con la tutela, que había sido declarada improcedente, la defensa de Marín buscaba tumbar la imputación que la Fiscalía General de la Nación le formuló por los delitos de cohecho y concierto para delinquir, alegando que hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso por parte del Juzgado 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que realizó la audiencia sin la presencia del procesado.

“Pese a que este (alias Papá Pitufo) se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Oporto, Portugal, desde el 03 de diciembre de 2024, por cuenta de la circular roja de interpol expedida por este proceso, y de haberse manifestado, a través de un memorial, su deseo de asistir a todas las diligencias programadas dentro de la causa penal, cercenando con ello la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa material”, se lee en la decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

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La Sala Plena del tribunal observó que en las diligencias “únicamente fue vinculado el Juzgado 48 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con las demás partes e intervinientes del proceso penal, en especial, la Fiscalía, el Ministerio Público, el apoderado de víctimas y la víctima”.

Para el tribunal, la vinculación de las partes mencionadas “resultaba imperativa por cuanto ante la falta de notificación y asistencia del procesado aquel solicitó en sede de tutela la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive”.

Sostuvo que “una vez asumido el conocimiento del amparo por parte de una autoridad judicial (…) el juez debe tramitar hasta su culminación el proceso de tutela”.

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Por lo tanto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó que "en la reposición del trámite invalidado se subsanen las irregularidades precisadas en las motivaciones que anteceden para lo cual deberá vincularse al trámite constitucional a las partes intervinientes del proceso penal”.