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El Consejo de Estado reportó este viernes en un boletín que determinó que la ley no obliga al presidente Gustavo Petro a abstenerse de transmitir las sesiones del consejo de ministros.

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Esto en el trámite de una acción de cumplimiento que conoció la Sección Quinta de de esta alta corte, por medio de la cual se analizó si, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, el presidente de la República está obligado a realizar todas las reuniones del consejo de ministros de forma reservada.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo revisó la referida disposición legal que establece que “las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.

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Para el accionante, la norma prohíbe a Petro transmitir, por cualquier medio, las sesiones del consejo de ministros. De ahí que, a su juicio, la difusión de la reunión del 4 de febrero de 2025 constituye un claro incumplimiento del deber de reserva previsto en la norma.

Sin embargo, al resolver la controversia, el Consejo de Estado determinó que “el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato imperativo e inobjetable, pues, tras realizar un estudio de las normas que regulan el funcionamiento del consejo de ministros, la Sala pudo constatar que la reserva de que trata la ley solo procede cuando: el consejo de ministros es convocado como cuerpo consultivo y no deliberativo y en la sesión se discute información exceptuada, en los términos de la Ley 1712 de 2014”.

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Por ello, se lee, “de la norma no se deriva una regla genérica y absoluta que imponga la reserva de todas las sesiones del consejo de ministros”.

Y agrega la providencia que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, al mandatario le corresponde fijar las reglas para el funcionamiento del consejo de ministros: “En consecuencia, el jefe de Gobierno es quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, penal y civil que pudiera llegar a configurarse por la divulgación de información sometida a reserva”.