La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del decreto legislativo 62 de 2025, que decreta el estado de conmoción Interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar.
El alto tribunal consideró que la conmoción era acorde a la constitución pero solo a los hechos que tienen que ver con los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados.
Sin embargo, consideró que no era procedente utilizar el estado de conmoción interior para abordar problemas estructurales previos a la declaratoria como la histórica presencia del ELN, los grupos armados organizados (GAOr) y las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, ni la concentración de cultivos ilícitos en la región.
Además, no avaló el uso del estado de conmoción interior para solucionar deficiencias en la implementación del Plan Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS)