En un decreto expedido el miércoles 23 de abril, el Gobierno nacional levantó el estado de conmoción interior en el Catatumbo, que en su momento declaró para atender la crisis de orden público desatada en esa región por un enfrentamiento entre el Eln y una disidencia de las Farc que dejó al menos 80 muertos.
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Sin embargo, en la normativa se lee que por 90 días se prorrogaron 11 decretos legislativos para atender la emergencia. Entre esas medidas está la del recaudo tributario, subsidios a servicios públicos, entre otras que se definieron para enfrentar la situación en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

Asimismo, uno de los decretos consiste en apoyar a pequeños y medianos productores de alimentos a través de financiamiento, alivio de deudas y suspensión de procesos de ejecución de créditos.
Vale mencionar que la Corte Constitucional se alistaba para realizar una audiencia pública, pero la magistrada Paola Meneses, ponente del caso, dijo que el alto tribunal contaba con los argumentos suficientes para tomar una decisión frente al decreto.
La magistrada consideró que “la celebración de la audiencia pública no es necesaria, en la medida en que tanto el decreto de pruebas como las intervenciones ciudadanas han dotado a la Corte de amplísimos y diversos elementos de juicio y argumentos de diferente índole para ejercer el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025″.
Por su parte, el procurador general de la Nación Gregorio Eljach había pedido al alto tribunal declarar la exequibilidad del decreto de conmoción interior, quien argumentó que la medida adoptada por el Ejecutivo se ajusta a los lineamientos de la Constitución Política y al Derecho Internacional Humanitario, dada la escalada de violencia en la región y las afectaciones a la población civil por parte de grupos armados ilegales.
¿Cuáles decretos legislativos permanecen vigentes?
El artículo 2 del presente Decreto señala que se prorroga por 90 días calendario a partir del 24 de abril del mismo año la vigencia de decretos legislativos Estos son: 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.
Estos tienen que ver con el alivio a las deudas pequeños agricultores, garantizar el transporte público terrestre en los municipios amparados por la emergencia, además el decreto 108 también se mantiene y fue uno de los más polémicos, pues autoriza la expropiación por vía administrativa.
En su momento, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, detalló que la medida tiene como objetivo principal estabilizar a víctimas del desplazamiento forzado y excombatientes en proceso de reincorporación. Además precisó que la expropiación no implica la apropiación arbitraria de tierras.