La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP informó este martes en rueda de prensa que imputó como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad a tres mayores generales retirados, dos brigadieres generales y otros 23 oficiales y suboficiales retirados del Ejército Nacional.
Lea también: Defensoría del Pueblo advierte que el ELN mantiene secuestradas a 68 personas
Esto por “liderar un ataque contra la población civil en la jurisdicción bajo su mando, en el marco de un plan criminal de asesinatos ilegales que garantizaba impunidad y distorsionaba los resultados operacionales, desencadenando de manera organizada, sistemática y a gran escala un patrón macrocriminal, en el que al menos 604 personas fueron asesinadas y desaparecidas forzadamente para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate en siete departamentos de la Costa Caribe”.
Se trata de los mayores generales retirados Hernán Giraldo Restrepo, Jorge Enrique Navarrete Jadeth y Raúl Antonio Rodríguez Arévalo, quienes estuvieron al mando de la X Brigada Blindada, el Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 Coronel Juan José Rondón y el Batallón de Artillería No. 2 La Popa, respectivamente, entre 2004 y 2006, y los brigadieres generales (r) Fabricio Cabrera Ortiz, comandante de la X Brigada Blindada, y Adolfo León Hernández Martínez, comandante del Batallón La Popa entre diciembre de 2007 y mediados de 2009.
Junto a ellos, fueron imputados siete coroneles, incluido William Hernán Peña Forero, quien fue comandante de la XI Brigada entre 2006 y 2007, además de tres tenientes coroneles y cuatro mayores, entre otros oficiales y suboficiales del Ejército Nacional.
“Cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración del patrón criminal y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal. Estas personas fueron halladas penalmente responsables por propagar el fenómeno de asesinatos y desapariciones forzadas en la Costa Caribe colombiana, bajo la jurisdicción de la I División del Ejército Nacional y, posteriormente a su creación, del Comando Conjunto No. 1 Caribe (Ccon1)”, se lee en el comunicado del organismo.
Asimismo, señaló que en otros casos “su responsabilidad se derivó de su participación determinante en la ejecución de crímenes de guerra y de lesa humanidad, como homicidios de personas protegidas, desaparición forzada y tortura. Conforme a la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la magistratura calificó los crímenes según el Código Penal Colombiano y el Derecho Internacional”.
Le puede interesar: Liberan a cinco ganaderos que habían sido secuestrados por el ELN en Arauca
El tribunal de paz indica que en este segundo Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Costa Caribe del Caso 03, la magistratura evidenció que, en los siete departamentos del país que hacen parte de la Costa Caribe —Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre— integrantes de al menos 19 unidades tácticas que hicieron parte de la I División del Ejército Nacional, y posteriormente del Comando Conjunto Caribe, cometieron crímenes de manera sistemática y a gran escala, en el contexto de una macroorganización compleja, estructurada como una red.El objetivo del plan criminal encontrado por la sala era aumentar artificialmente las cifras de resultados operacionales.
Asimismo, la JEP concluyó que estos hechos constituyeron un patrón de conducta, orientado a presentar asesinatos y desapariciones forzadas como resultados legítimos, con la finalidad de mostrar éxitos en el desarrollo estratégico militar que adelantaba el Estado colombiano en contra de grupos armados al margen de la ley y, así, generar una mejor percepción de seguridad entre la población.

“De acuerdo con la evidencia judicial, esta macroorganización se originó en la estructura criminal inicialmente enquistada en el Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) en 2002, por la cual la JEP imputó a 15 miembros de la fuerza pública en 2021. De ellos, 12 aceptaron su responsabilidad y esperan la imposición de una sanción, mientras que tres, entre ellos el coronel (r) Publio Hernán Mejía, enfrentan un juicio adversarial, en el cual, de ser hallados culpables, se exponen a una pena de hasta 20 años de cárcel”, contexualiza la JEP.
A partir de allí, agrega la JEP, “la práctica criminal se dispersó gradualmente hacia otras unidades tácticas de la región, lo que dio lugar a la formación de nodos o subestructuras criminales con características diversas, que se infiltraron en las unidades investigadas en esta segunda fase del Subcaso Costa Caribe. Con el tiempo, estas subestructuras se comenzaron a articular e interactuar entre sí, lo que facilitó la creación de conexiones y aumentó la complejidad de la organización criminal”.
Los hallazgos identificados por la JEP en esta fase, que contempla un análisis de mayor escala, indican que la estructura se consolidó a partir de un complejo sistema de presiones e incentivos para la presentación de resultados operacionales, consistentes en bajas en combate, y de acciones que coadyuvaron al encubrimiento de los crímenes.
Así, la magistratura evidenció que hubo exigencias y sanciones para quienes no presentaran muertes en supuestos combates. A esto se sumaban incentivos y recompensas para quienes se destacaran en el reporte de este tipo de resultado.
Además, se llevaron a cabo actos de encubrimiento, y la sala constató la ausencia de controles, lo que permitió la implementación de una política de presentación de asesinatos y desapariciones forzadas como bajas legítimas, con el fin de alimentar artificialmente los resultados operacionales como indicador del éxito militar frente a las guerrillas que operaban en esa zona del país.
“La Sala de Reconocimiento de Verdad encontró suficientes elementos para concluir que el patrón criminal se estructuró en torno de cuatro componentes: 1) Una finalidad común, entendida como una pauta manifiesta de conducta que activó la organización criminal. Su objetivo era mostrar éxitos en el desarrollo militar y aumentar la percepción de seguridad entre la población civil. Esta finalidad macrocriminal surgió en el contexto de la política de seguridad y defensa nacional implementada durante el periodo analizado 2) Un sistema tripartito de presiones, incentivos y ascensos, a través del cual presentó personas asesinadas fuera de combate como resultados operacionales. 3) Las víctimas, contra quienes se desplegó el ataque sistemático. 4) La macroorganización criminal, que, según la investigación, operó bajo modalidades de ejecución o comportamientos específicos”, estableció el tribunal de paz.
E indicó al respecto el reporte que el 76% de las bajas en combate analizadas por la sala, reportadas entre enero 2002 y octubre de 2008 por las 19 unidades militares investigadas, fueron falsas. De 358 eventos ilegales encontrados, 303 ocurrieron entre 2004 y 2007, con 517 de las 604 víctimas encontradas en la investigación. En 2004, se registraron 14 casos con 24 víctimas (sin considerar los hechos ya determinados en el Auto 128 de 2021 y en la RC 03 de 2022 atribuidos solo a efectivos del Batallón La Popa). Esta cifra aumentó a 30 casos con 53 víctimas en 2005, a 100 casos con 183 víctimas en 2006, y alcanzó su punto más alto en 2007, con 159 eventos y 257 víctimas, evidenciando la consolidación de esta práctica criminal. Es decir, la JEP determinó que los asesinatos y desapariciones forzadas aumentaron significativamente en el periodo investigado.
Finalmente, explicó la JEP que una vez notificados, los 28 imputados tienen 30 días hábiles para aceptar o rechazar los cargos. También pueden presentar argumentos o aportar evidencia adicional.
En este mismo plazo, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar observaciones sobre lo determinado en esta decisión judicial. Si los comparecientes aceptan su responsabilidad, se convocará una audiencia pública en la que reconocerán los hechos y aportarán verdad ante el país, con participación de las víctimas.
Posteriormente, si la Sala de Reconocimiento de Verdad considera que han reconocido de manera “plena, detallada y exhaustiva” su responsabilidad y han contribuido a esclarecer la verdad, emitirá una Resolución de Conclusiones y remitirá el caso al Tribunal para la Paz.
Allí, la Sección de Reconocimiento de Verdad evaluará su situación jurídica y, antes de imponer las sanciones correspondientes, garantizará que la sentencia respete los derechos de las víctimas, brinde seguridad jurídica a los comparecientes y cumpla con los estándares internacionales. Por otro lado, si los comparecientes rechazan su responsabilidad, su caso será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, quien decidirá si formula cargos ante el Tribunal para la Paz, donde se llevará a cabo un juicio con todas las garantías procesales, si son hallados culpables, podrían enfrentarse a penas de hasta 20 años de cárcel.