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El juicio contra el expresidente Álvaro Uribe, acusado de presunta manipulación de testigos, fraude procesal y soborno en actuación penal, se reanudará este viernes luego de que un juzgado de Bogotá negara un recurso para apartar a la jueza que lleva el proceso contra el exmandatario.

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La Corte Suprema de Justicia ordenó la semana pasada suspender temporalmente el juicio debido a una recusación interpuesta por la defensa de Uribe, en la que argumentó en una tutela que la jueza Sandra Heredia, quien lleva el caso, ha actuado de forma parcial contra el expresidente.

En su decisión, la jueza penal Laura Patricia Melo Cristancho señaló que “no se advierte la existencia de un interés directo o indirecto por parte de la funcionaria judicial (Sandra Heredia) que comprometa su imparcialidad”.

Por otra parte, Melo Cristancho explicó que “para que una recusación prospere, debe probarse que el juez ha incurrido en actuaciones que pongan en duda su objetividad y no simplemente la percepción de parcialidad de una de las partes”.

En consecuencia, la audiencia de juicio contra Uribe se debe reanudar este viernes en el Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá.

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Granados había dicho que la jueza del caso no era imparcial y por eso se justifica la recusación presentada en su contra.

“Un juez no solo debe ser imparcial, sino parecerlo. Un juez en una sociedad democrática tiene que darle garantías a la comunidad de que actúa como tal”, afirmó el reconocido legista.

Agregó que la togada atacó a uno de los abogados de la defensa, señalándolo de actuar de manera “desleal, desobligante” y con la intención de “engañar a la justicia”, señalándolo de supuesto fraude procesal.

Pero, expuso, esta queja fue rechazada por el tribunal, lo que denota un sesgo en la administración de justicia: “Un juez que obra de manera ligera, que obra de manera totalmente sesgada, pues no es un juez imparcial, pero sobre todo no es un juez que dé garantías de imparcialidad a nadie, ni a las partes ni a la sociedad. Por eso debe ser finalmente recusada”.

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La togada ha actuado contra la defensa, según la recusación, en la negación de nulidad de la acusación, las restricciones al acceso a pruebas, la acusación de fraude procesal y la negación de pruebas.

La querella contra el exmandatario se remonta a 2012, cuando Uribe demandó por supuesta manipulación de testigos al senador Iván Cepeda, del Pacto Histórico, que en esa época preparaba una denuncia en su contra por supuestos vínculos con el paramilitarismo.

Contrario a lo esperado por Uribe, la Corte Suprema no abrió investigación contra el congresista y, en cambio, le inició un proceso al exmandatario por manipulación de testigos.

Uribe renunció en agosto de 2020 a su escaño de senador para dejar de estar aforado y que su caso pasara a la Justicia ordinaria, por lo que la Fiscalía decidió que no había pruebas para perseguirlo judicialmente.

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Por ello, el equipo de abogados de Uribe solicitó hasta en dos ocasiones la preclusión del caso, que fue negada tanto por los juzgados de primera instancia como por el Tribunal Superior de Bogotá, hasta que el año pasado la Fiscalía decidió acusarlo.

Además, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por un ciudadano en representación de su hijo menor de edad contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en el marco del proceso penal que se adelanta contra el expresidente Uribe.

El accionante alegó que, en la audiencia del 7 de marzo de 2025, se divulgaron imágenes de contenido sexual explícito durante la declaración de la investigadora del CTI, Luz Mireya López, presentada por la Fiscalía como testigo de cargo. Estas imágenes, según el demandante, fueron replicadas por diversos medios y redes sociales, lo que permitió que su hijo de 13 años las viera y le preguntara sobre el contenido.

La Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, en sus observaciones, había explicado: “El juzgado informó que al inicio de la actuación en comento dio a conocer los protocolos de comportamiento establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para el desarrollo del juicio oral. Advirtió que no puede aplicar filtros ni revisar las evidencias antes de las sesiones del juicio, porque iría en contravía del ordenamiento penal, que requiere de su imparcialidad. Además, el cuidado de acceso de menores de edad a redes sociales y medios de comunicación corresponde a sus padres, quienes no deben permitir que presencien este tipo de debates ante la jurisdicción penal, por todo lo que ello implica”.