Unos cinco meses de estudio le bastaron a la Corte Suprema de Justicia para negarle la petición de un ciudadano que pedía que el río Catatumbo fuera reconocido como sujeto de derechos por la supuesta afectación ecosistémica a la que se ha visto sometido. Sin embargo, no todos los magistrados tomaron esa posición y dejó abierta la discusión en el alto tribunal.
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Todo comenzó en 2020 cuando Fabio Rochel, el tutelante, presentó el recurso ante un juez de la República con el propósito de garantizar su conservación y protección alegando que el afluente es objeto de contaminación lo que termina por afectar a las comunidades que se abastecen y benefician del río.
“(El río Catatumbo está contaminado) con e-coli, materiales pesados de plaguicidas organofosforados y otros desconocidos para nosotros, imposibles de decantar mediante el método utilizado por la planta de tratamiento. Presumiblemente detonantes de un sinnúmero de enfermedades catastróficas para la población”, argumentaba Rochel.
Esto lo llevó a solicitar que la justicia tomara en consideración declarar a este río como sujeto de derechos esperanzado en la sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016 que protegió al río Atrato y que fue considerada como una decisión “histórica” en su momento.
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A su pedido se sumaba, por consiguiente, el “declarar la ocurrencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales alegados debido a una respuesta institucional, desarticulada y poco coordinada, ineficiencia por parte de las autoridades”.
Pese a sus alegatos, a Fabio le fue negada la petición por el juzgado que tomó su tutela porque, según argumentó el juez, si bien el tutelante señalaba ir en representación de las comunidades afectadas no logró demostrarlo.
El salvamento disidente
Pasados cuatro años, en septiembre de 2024, el caso llegó al despacho de la magistrada de la Sala Laboral Marjorie Zúñiga Romero, una de las pocas togadas que respaldó la tutela indicando que el río sí merece ser declarado sujeto de derechos, consideración dejó clara en su salvamento de voto.
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“En mi consideración, se debió revocar la sentencia impugnada para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al medioambiente sano, a la vida, dignidad humana y salud del accionante, por consiguiente, declarar al río Catatumbo y sus cuencas como sujetos de especial protección constitucional y sujeto de derechos”, se lee en el salvamento.
La Corte Suprema pese a que resalta la preocupación del accionante por el cuidado del cuerpo de agua que también comparte con Venezuela, la Sala Laboral decidió rechazar las pretensiones contenidas en la tutela al no presentar la evidencia suficiente para sustentar lo reclamado y recomendó que el mecanismo más idóneo para llegar a la petición de Rochel es una acción popular.
“Entonces, no puede atribuirse el juez de tutela la solución de una problemática ambiental circunscrita a la trasgresión de un derecho colectivo”, dice el fallo que resalta que en este tipo de casos la afectación colectiva es la que se debe sustentar.
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Frente a esta decisión, Zúñiga Romero se mostró crítica y sentó postura opositora: “(La) Corte Constitucional ha indicado que las acciones populares o de grupo no pueden considerarse como medios alternativos cuando se acredita la presunta vulneración de derechos fundamentales de carácter individual y colectivo”.
“Hago un llamado respetuoso pero contundente a los jueces de la república de Colombia del siglo XXI, por cuanto deben salvaguardar las riquezas naturales y la diversidad biológica de la Nación”, fue el llamado de la togada quien sustentó su posición citando estudios y acuerdos medioambientales.
A pesar de la decisión final de la Sala Laboral, la magistrada Marjorie dejó claro que no estuvo de acuerdo con el fallo y que, por el contrario, el río Catatumbo sí debió ser reconocido como sujeto de derechos y aunque el alto tribunal instó a liderar una acción popular, Zúñiga también consideró que esto va en contravía de la jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional.