La Superintendencia Nacional de Salud dio a conocer a través de un comunicado el listado de los medicamentos que tenían existencias suficientes en la bodega de Audifarma que fue objeto de una auditoría el pasado viernes 21 de marzo, pero que figuraban como “pendientes” para los usuarios.
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Explicó que se trató de una auditoría en espejo, es decir de manera simultánea, en un establecimiento farmacéutico de Audifarma, ubicado en la Av. Boyacá #49-29 (Bogotá D.C.), y el centro de distribución del gestor ubicado en el KM 7.5 vía Rosal Bogotá, parque Industrial Interpark lote 28-29 Aurora, Funza, Cundinamarca.
El objetivo de la visita era contrastar el listado de pendientes con corte 21 de marzo de 2025 con el inventario físico de estos “y así determinar si había desviaciones entre los pendientes del punto de dispensación y las unidades de medicamentos que se encontraban en la bodega”, se lee.
Para esto, al momento de la visita al establecimiento le fue entregada al equipo auditor una base de datos en Excel con 6.116 unidades de medicamentos pendientes, “a los cuales se procedió a contrastar con el inventario físico de los medicamentos que se encontraron en el centro de distribución”.
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De acuerdo con el reporte de Supersalud, el ejercicio evidenció que de la lista de 22 medicamentos seleccionados por estar entre los más demandados por los usuarios y los de bajo costo, 7 tenían existencias suficientes en el centro de distribución y se trataban de medicamentos para el tratamiento de pacientes con dolor, dislipidemia, alteraciones endocrinas, fallas cardíacas, hipertensión, convulsiones y diabetes.
Este es el listado de los medicamentos con existencias en el centro de distribución, pero que se encontraban como pendientes en el punto de dispensación CAF NOVA:

Ante estos hallazgos, la Supersalud ordenó el traslado y la dispensación efectiva de todos los medicamentos requeridos por los pacientes del punto de dispensación de la calle 26 y de los demás puntos de atención en Bogotá donde hubieran medicamentos pendientes para suministro y entrega final a los pacientes, con un plazo máximo de 24 horas.
Giovanny Rubiano García, superintendente Nacional de Salud, advirtió que “la salud es un derecho fundamental contemplado en la ley Estatutaria de Salud, por lo tanto así como en los servicios de urgencias no se puede negar a ningún ciudadano colombiano o extranjero la atención en salud por parte de un hospital o IPS para proteger su vida, un gestor farmacéutico debe garantizar la dispensación oportuna de medicamentos a los afiliados cuando tiene existencia de los mismos”.
Agregó que “no se puede fraccionar, demorar o entregar de manera incompleta los medicamentos en los puntos de dispensación, que una EPS requiere para sus afiliados y tiene contratados con un gestor farmacéutico, previa caracterización de su población, independientemente de los pagos o atrasos en los mismos”.