El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político ‘Soy Porque Somos’, de la vicepresidenta Francia Márquez.
De acuerdo con el alto tribunal, la decisión del CNE vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política y adolecía de falsa motivación.
Para sustentar su fallo, la Sección Quinta destacó que el movimiento “no participó en las elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, pues no inscribió candidatos”.
“En consecuencia, no podía coaligarse con otras agrupaciones que sí contaban con personería jurídica. Asimismo, se aclaró que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no constituía un fundamento legal ni constitucional para el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento, dado que ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del partido Polo Democrático Alternativo”, se lee en el documento.
En este sentido, el Consejo de Estado determinó que el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica.
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Además, recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, pues requiere desarrollo legislativo para su aplicación.
Finalmente sin ministerio y ahora sin partido, así se encuentra la alta funcionaria tras el fallo de la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del CE.
Cabe recordar que este movimiento fue avalado en las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023.
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“Declarar la nulidad de la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos, y de la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corrigió el número de la primera decisión”, se lee además en el fallo.
El documento especifica como demandante a Ximena Echavarría Cardona, y como demandado el Consejo Nacional Electoral (CNE).
