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Este jueves el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción de cumplimiento interpuesta contra el presidente Gustavo Petro y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), que busca frenar la transmisión televisada de los consejos de ministros y garantizar la reserva de estas sesiones.

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La demanda fue presentada por Samuel Alejandro Ortíz Mancipe, quien fundamenta su solicitud en la Ley 63 de 1923 la cual establece el carácter absolutamente reservado de las sesiones del Consejo de Ministros como cuerpo consultivo, prohibiendo incluso revelar el nombre del ministro encargado de estudiar cada asunto consultado.

“Admitir la demanda de cumplimiento presentada por Samuel Alejandro Ortíz Mancipe. La Ley 63 de 1923, en su artículo 9, establece que las sesiones del Consejo de Ministros, como cuerpo consultivo, son absolutamente reservadas y no podrá revelarse ni el nombre del ministro cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”, Se indica en la providencia emitida por la Sala Primera del Tribunal.

El auto judicial otorga un plazo de tres días a los accionados para aportar y solicitar pruebas tras la notificación. Además, se les exige remitir el expediente administrativo con los antecedentes que originaron el proceso.

Como parte del procedimiento, el Tribunal ordenó notificar formalmente al DAPRE y al presidente de la República, enviándoles copia de la demanda, sus anexos y el auto correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 393 de 1997 y los artículos 8 y 9 de la Ley 2213 de 2022.

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Se prevé que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emita un pronunciamiento sobre el fondo de esta acción de cumplimiento en los próximos días, lo que podría marcar un precedente sobre la publicidad de las reuniones del gabinete presidencial.