Luego de que al amparo de la declaratoria de conmoción interior se expidiera un decreto desde el Ministerio de Agricultura facultando la expropiación administrativa en la subregión, se encendieron las redes con sectores políticos, gubernamentales y jurídicos opinando sobre el tema.
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La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, aseguró en el noticiero Noticias Caracol que “aquí lo que estamos estableciendo es la posibilidad de que los procesos que están en curso de adquisición de tierras se puedan acelerar, vía la aplicación del artículo de la Ley 1523 que permite que, mediante la decisión administrativa de expropiación, podamos pagar los predios a valor comercial y ponerlos a disposición de dos poblaciones muy importantes: las víctimas de desplazamiento y los reincorporados a la vida civil. (...) Y con ello, además, aseguramos una obligación que tenemos, y es mantener los sistemas de producción alimentaria funcionando”.
Por su parte, el expresidente Álvaro Uribe cuestionó en un video publicado en sus redes sociales que “la conmoción del presidente Petro es una conmoción creadora de pánico entre los ciudadanos por la expropiación administrativa y porque crea nuevos impuestos”.
“Expropiación exprés”
El representante David Racero, del Pacto Histórico, opinó que “oponerse a los decretos de conmoción interior con la recurrente mentira de la ‘expropiación exprés’, anteponiendo falazmente el derecho a la propiedad privada sobre el derecho a la vida, es una de la actitudes más miserables que he visto últimamente. La función social de la propiedad está consagrada en la Constitución y, en efecto, se desarrolla en los decretos”.
En cambio, la representante Katherine Miranda, de la Alianza Verde, advirtió: “Lo que no hemos pasado en el Congreso, ahora lo quieren hacer por conmoción interior. Quieren volver a meter la expropiación ‘express’, eliminando el debido proceso, la falta de control judicial y la legítima defensa a la propiedad privada. Lo intentaron en el Plan Nacional de Desarrollo, lo intentaron en la reforma agraria y ahora lo quieren imponer a las malas por conmoción interior”.
En respuesta, la representante María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico, publicó: “Katherine, te equivocas gravemente al oponerte al uso de la expropiación administrativa para culminar los procesos de adquisición directa de predios destinados a la dotación de tierras en el Catatumbo. El problema de orden público en la región, con su carácter extraordinario, está directamente relacionado con los cuellos de botella institucionales y presupuestales que desde el gobierno de Santos han obstaculizado una Reforma Rural Integral efectiva y una sustitución de cultivos de uso ilícito expedita”.
“No es un desastre”
La senadora y precandidata presidencial, María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, criticó que “pretender la expropiación ‘express’ usando como marco legal lo que ordena la Ley 1523 de 2012 sobre política de gestión del riesgo de desastres, no es compatible con la conmoción interior decretada por el desplazamiento de más de 50 mil ciudadanos en el Catatumbo. Una conmoción interior no es un desastre natural”.
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Al contrario, la senadora petrista Gloria Flórez sostuvo en su perfil de X: “Otra vez quieren sacar el fantasma de la expropiación. No coman cuento. (...) Lo que se busca es atender la crisis humanitaria, garantizar el retorno de las comunidades desplazadas y estabilizar a las personas reincorporadas a la vida civil”.
“Tributaria disfrazada”
El ex ministro del Interior, Daniel Palacios, cuestionó en un ‘trino’: “Los colombianos debemos tener claro que la conmoción interior decretada por este gobierno no es más que una reforma tributaria disfrazada de conmoción. Otra clavada más para los bolsillos de los ciudadanos. Como si eso fuera poco, autoriza la expropiación. Como todo en este gobierno, pretende saltarse la institucionalidad por la puerta de atrás. No mas engaños, no se lo permitamos”.
El abogado y catedrático Mario Madrid-Malo publicó en su perfil: “Según la Constitución, la expropiación administrativa está sujeta a control judicial. Puede ser materia de suspensión provisional o declaración de nulidad. Esto lo callan quienes ahora informan sobre ella. La expropiación administrativa no es una confiscación. Esta se halla constitucionalmente prohibida. La expropiación administrativa debe ir precedida por el pago indemnizatorio al dueño del bien expropiado”.
Desde el Caribe
El ex gobernador de Sucre, Héctor Olimpo Espinosa, pidió “no más incertidumbre. Es importante que el Gobierno aclare la sospecha de expropiación exprés a través de los decretos de conmoción interior. La sociedad necesita certezas”.
La representante Saray Bechara, de La U, alertó: “Se vuelve a poner en la agenda la expropiación exprés, como si fuera esto la única solución. Mucho miedo da el peligroso camino por el que nos está llevando este gobierno”.
Y el presidente de Fedegán, José Félix Lafaurie advirtió que “utilizar atribuciones extraordinarias de la ley de gestión del riesgo de desastres para expropiar tierras en el Catatumbo como medida de conmoción interior no resuelve el problema de la violencia. Lo primero es restaurar el orden y resguardar las propiedades de 40.000 desplazados del Catatumbo que ahora mismo no están pidiendo tierras, sino seguridad”.
Desde el Cesar
Este nuevo decreto presidencial sobre una expropiación administrativa de la tierra, afectaría a dos municipios del sur del Cesar: Río de Oro y González.
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Ante esta información las reacciones no se hicieron esperar, y desde el departamento del Cesar, el congresista Eliécer Salazar, de La U, indicó que desde su postura en el Congreso se negó a la expropiación administrativa a nivel nacional, excluyéndolo del Plan de Desarrollo y rechazándolo cada vez que el presidente Gustavo Petro Urrego lo ha presentado.
“Creemos que es una medida peligrosa, que puede quitar la autonomía y la propiedad a muchos dueños de fincas y de tierra en el país. Pero en este caso ya sería una decisión autónoma del Gobierno. Tiene que cumplir los requisitos y el primer gran requisito es que necesitan 1.000 hectáreas para hacer una campaña de cultivos en el Catatumbo y que haya alguien dispuesto a venderlas. Porque tampoco es en las fincas porque las fincas tienen que ser compradas bajo la aprobación del Gobierno y eso es seguramente para algunas regiones donde muchos campesinos no van a poder regresar, por cualquier circunstancia de seguridad, pues reemplazar sus finquitas por tierras más cercanas y tierras productivas. Esa es la intención de esa decisión”, explicó el congresista cesarense Eliécer Salazar.
A su vez, el alcalde de Río de Oro, Arnoldo Osorio, refirió que la declaratoria de conmoción interior ha sido muy acertada porque la inversión será directamente en los municipios afectados por décadas en razón al conflicto armado.
“Si se siguen haciendo las cosas como van y en tres meses, que es la duración del decreto arrojaría buenos resultados, con una tranquilidad aunque se siga en zozobra y que los grupos al margen de la ley inicien diálogos para dar un distinto rumbo a esta región del Catatumbo”, enfatizó el mandatario.
Los otros ocho decretos expedidos por el gobierno de Gustavo Petro
El pasado jueves se conocieron los nueve primeros decretos tras la declaratoria de conmoción interior por la crisis humanitaria y de violencia del Catatumbo.
El 106 persigue garantizar “medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario”.
El 107 “apunta a la protección de zonas agrícolas, cadenas, productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación”.
Las otras resoluciones abordan, por ejemplo, la designación de un comandante militar y de policía dedicado al Catatumbo, Cúcuta y parte del Cesar. Así mismo, se decreta la suspensión del otorgamiento de licencias ambientales en la zona, descuentos en el pago de renta hasta el 50% a los que acojan desplazados y el trabajo remoto a todos que puedan ejercerlo.
También se ordena el apoyo transitorio a los prestadores de servicios turísticos y que los ingresos fiscales de Fontur puedan ser destinados para brindar auxilio o subsidios a los prestadores de servicios turísticos y a la recuperación de áreas afectadas.
De igual modo, se flexibiliza la prestación de los servicios de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera en recorridos, frecuencias y horarios, y se podrá autorizar el servicio de transporte colectivo, individual y mixto sin las limitaciones establecidas de forma ordinaria. Y estas empresas, previa autorización de las autoridades, pueden recorrer los municipios afectados.