La Corte Suprema de Justicia informó este jueves en un comunicado que la Sala de Casación Penal de ese alto tribunal inadmitió la demanda de revisión presentada por la defensa del general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por desaparición forzada agravada en medio de la toma y retoma del Palacio de Justicia entre el 6 y el 7 de noviembre de 1985.
Recordó la alta corte que el 23 de septiembre de 2019 confirmó la condena impuesta a Arias Cabrales por el Tribunal Superior de Bogotá a raíz del holocausto que dejó un centenar de personas muertas y una decena de desaparecidas.
Indicó además en el documento que en noviembre de 2019, Arias Cabrales solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y su abogada presentó el recurso de revisión, el cual fue inadmitido por la Sección de Revisión de la JEP y luego presentó recurso de reposición, que fue declarado desierto.
Luego, agrega, en marzo de 2023, la JEP excluyó a Arias Cabrales de su competencia y el 7 de febrero de este año trasladó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara sobre el recurso de revisión.
Por ello, la Sala consideró en principio “que los requisitos de admisibilidad de una acción de revisión entre las dos jurisdicciones se diferencian en relación con dos asuntos”: el primero frente a la exigencia que se hace en la justicia ordinaria de un poder especial otorgado a un abogado para la presentación de la demanda, mientras que en la JEP basta con que el apoderado hubiera sido reconocido para actuar en el proceso ordinario. Y el segundo, asociado a las condiciones que el compareciente debe cumplir para que su solicitud de revisión sea estudiada en la JEP.
“Esto último conlleva la verificación de los factores de competencia temporal, personal y material que deben reunirse, para considerar que la conducta por la que fue condenado dicho solicitante tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, además de comprobar que tenga la calidad de combatiente y que cumpla los compromisos de aportar verdad, reparar a las víctimas y no repetir tales comportamientos. Estos requisitos, sobra decir, no son exigibles en la justicia ordinaria”, reza la providencia.
Esos aspectos, advierte el alto tribunal, fueron ignorados por la Sala de Revisión de la JEP al enviar la actuación a la Corte.
La máxima corte de la justicia ordinaria consideró finalmente que la abogada que presentó la demanda “no satisfizo los parámetros que, a la luz de la jurisprudencia citada, podrían dar lugar a la admisión” de ese recurso y que cuando invoca la existencia de pruebas “que no tienen el carácter novedoso que les atribuye, o de hechos recientes que no tienen la idoneidad para derruir la condena, pretende reabrir el debate propio del proceso penal e introducir por esa vía la duda o falta de certidumbre acerca de aspectos que fueron analizados y resueltos en la actuación, a través de decisiones que cuentan con la doble presunción de acierto y legalidad”.