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La Sección Quinta del Consejo de Estado, con la participación del exmagistrado Humberto Sierra como conjuez y acogiendo un fallo de la Corte Constitucional, ratificó que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.

Además, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo revivió sanciones a diez exalcaldes, exconcejales y un excongresista que habían sido anuladas por otra sala de la misma alta corte.

Ya la Corte Constitucional había dicho el año pasado, y este año lo había confirmado en dos ocasiones, que el ente de control disciplinario puede sancionar y destituir a este tipo de funcionarios públicos y que este tipo de sanciones solo quedaban en firme cuando un juez administrativo revisara todo el expediente.

Ahora, la Sección Quinta concedió una tutela a la Procuraduría y con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas se resucitaron sanciones contra el fallecido exalcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández; el ex representante a la Cámara, Marco Sergio Rodríguez Merchán; la ex concejala de Bogotá Sandra Jaramillo González; el ex alcalde de Colón-Génova, Nariño, Oscar Cerón Ortega; el ex alcalde de Caldas, Boyacá, José Rubiel Páez; Yamid Sterling Sánchez, ex alcalde de Oporapa, Huila; el ex alcalde de Juan de Acosta, Atlántico, Juan Alberto Ramos; el ex alcalde de Anapoima, Carlos Barbosa Malaver; la ex alcaldesa de Lebrija, Santander, Sonia Serrano Prada; y el ex alcalde de Dagua, Valle, Javier Osorio Cortés.

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Esto luego de que la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Myriam Gutiérrez Arguello, hubiese desestimado la tutela del Ministerio Público.

“La Sección Segunda del Consejo de Estado incurrió en violación directa de la Constitución, desconocimiento del precedente y defecto sustantivo. Esto, ante una aplicación irrestricta y automática del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los dictámenes establecidos en la sentencia Gustavo Petro Urrego contra Colombia, sin tomar en consideración el andamiaje institucional establecido por el constituyente y el legislador en relación con la competencia con la que contaba la Procuraduría General de la Nación para sancionar funcionarios electos por voto popular”, advierte la nueva providencia de la Sección Quinta.